JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Ofelia Liliana Fried de Nadler c/ Edificadora Belgrano N? 3302

La Corte Suprema declaró improcedente la declinación de competencia planteada por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, con fundamento en que existía sentencia firme y consentida. Ordenó remitir las actuaciones a dicho tribunal para que continúe entendiendo en la causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:2029
Competencia Cuestion de competencia inhibitoria Fuero de atraccion Quiebra Sucesion Cosa juzgada Preclusion Sentencia firme Debido proceso Defensa en juicio.

¿Quién es el actor?

Ofelia Liliana Fried de Nadler.

¿A quién se demanda?

Edificadora Belgrano 330 S.R.L. en formación, y otros codemandados, entre ellos el causante Vinelli.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios derivados de una promesa de venta "en comisión" y un acto escriturario celebrados por la sociedad y por otra codemandada.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró improcedente la declinación de competencia efectuada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A, y ordenó la remisión de las actuaciones a dicho tribunal para que continúe entendiendo en ellas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"al existir en autos sentencia firme y consentida -dictada por el juez a cargo del Juzgado N° 1 del mencionado fuero- resulta sin duda aplicable la doctrina del Tribunal según la cual admitir en tal estado del proceso el planteamiento de contiendas de competencia importaría afectar la cosa juzgada y agravaría los derechos de defensa y de propiedad, siempre que, como ocurre en el caso, haya mediado la tramitación de la causa judicial en que los interesados tuvieran adecuada oportunidad de audiencia y prueba (Fallos: 302: 155, cons. 4° y sus citas)."

El Procurador Fiscal sostuvo que la Cámara no estaba habilitada para revisar de oficio el auto que tácitamente admitió la jurisdicción, por cuanto ese auto se encontraba firme y pasó en autoridad de cosa juzgada, y porque se consintió el cumplimiento ante la justicia comercial de trámites relevantes, como el dictado de sentencia.

El Procurador agregó que la Cámara excedió los límites de su jurisdicción, pues debía limitarse a tratar los temas objeto de agravio, constreñida por el alcance de los recursos concedidos (Fallos: 300:1117; 301:48).

Subsidiariamente, señaló que el fuero de atracción de la quiebra (arts. 136 y 137, ley 19.551) prevalece sobre el sucesorio (art. 3284, inc. 4°, Código Civil), porque el patrimonio concursal es el más comprometido y porque la finalidad de la masa única y la igualdad entre acreedores (Fallos: 166:236; 301:514; 305:609) así lo exigen.

Normas que cita

  • CCivart. 3284 · Codigo civil
  • Ley 19.551arts. 136, 137
  • Decreto-ley 1285/58art. 24
  • CCyCNart. 352 · Codigo civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Entidad Binacional Yacyretá c/La Rectora, Cía. de Seguros y otros s/cobro de pesosCSJN · 17/04/1986
  • Fallos 302:155CSJN
  • Fallos 300:1117CSJN
  • Fallos 301:48CSJN
  • Fallos 166:236CSJN
  • Fallos 301:514CSJN
  • Fallos 305:609CSJN

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