Mario Requena . Pez Export
Se trata de un recurso extraordinario deducido por el actor contra una sentencia del Tribunal del Trabajo Nº 2 de Mar del Plata que hizo lugar parcialmente a una demanda por prestaciones laborales derivadas de un despido. La Corte Suprema declaró improcedente el recurso, desestimó la propuesta del Procurador Fiscal de anular de oficio el fallo por incompetencia federal y sostuvo que la contienda de competencia no podía prosperar después de dictada sentencia firme y consentida.
¿Quién es el actor?
Mario Requena.
¿A quién se demanda?
Pez Export.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos por diversas prestaciones laborales derivadas del despido sin causa que puso fin al contrato de ajuste por el cual el actor se desempeñó como cocinero en un barco pesquero de bandera argentina.
¿Qué se resolvió?
se declaró improcedente el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora contra la sentencia que denegó la indemnización por antigüedad. Se desestimó la propuesta del Procurador Fiscal de anular de oficio el pronunciamiento por falta de competencia federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con ello se responde a la exigencia de fijar límites a la declaración de incompetencia, en cuanto lo contrario comportaría afectar la cosa juzgada y agraviaría los derechos de defensa y de propiedad (conf. doctrina de la minoría del Tribunal en Fallos: 272:93); siempre, claro está, que -como aquí acontece- haya mediado la tramitación de un proceso judicial en que los interesados tuvieran adecuada oportunidad de audiencia y prueba."
"[L]a sentencia del tribunal local se halla parcialmente firme y consentida y, en esa medida, fue acatada y cumplida por las partes, las cuales en ningún momento -ni aun en el recurso extraordinario traído ante esta Corte- objetaron las facultades del juzgador para entender en el asunto. En tales condiciones, corresponde desestimar la solución propiciada por el señor Procurador Fiscal, en la inteligencia de que las constancias de este juicio evidencian que en el mismo no se afectaron intereses que excedan el ámbito local."
"[N]o obstante la generalidad de los términos empleados en la redacción de los arts. 67, inc. 17, 94 y 100 de la Constitución Nacional, estas disposiciones no se oponen a la exclusión de la competencia federal cuando no existen los propósitos perseguidos por dichas normas (Fallos: 247:740; 258:262; 267:435 entre otros), siendo así cuando median motivos suficientemente atendibles..."
"[E]l recurrente censura el fallo apelado, esencialmente, en cuanto éste no acepta la tesis del abuso de derecho... no rebatidos por el actor en términos que satisfagan el requisito de fundamentación autónoma a que se refiere el art. 15 de la ley 48. Cabe señalar que, según esta exigencia, el escrito respectivo debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada..."
"Debe puntualizarse, por lo demás, que el tribunal local adujo razones de hecho y de derecho no federal que prestan a su decisión sustento bastante y alcanzan para descartar la tacha de arbitrariedad."
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Normas que cita
- Ley 48arts. 2, 15 · Justicia nacional
- Ley 20.094arts. 610, 616 · Navegacion
- Constitución Nacionalarts. 67 inc. 17, 94, 100 · Constitucion nacional
- CCart. 1071 · Codigo civil
Fallos que cita
- Esquivel, Juan Antonio c/D'Alessio Hnos.CSJN · 04/08/1977
- Fallos 146:49CSJN
- Fallos 149:210CSJN
- Fallos 176:218CSJN
- Fallos 295:235CSJN
- Fallos 269:439CSJN
- Fallos 280:101CSJN
- Fallos 272:93CSJN
- Fallos 247:740CSJN
- Fallos 258:262CSJN
- Fallos 267:435CSJN
- Fallos 296:693CSJN
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