JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Sisco Sigifredo c/ Silvio Albino Fres y Otros

Las empresas Deltec International Limited y Deltec Argentina S.A.F. y M. interpusieron recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que confirmó su declaración de quiebra en el marco de la falencia de Cía. Swift de La Plata. La Corte Suprema rechazó el recurso, al sostener que la sentencia de la Cámara era compatible con el fallo anterior de la Corte, que había dispuesto el desapoderamiento de los bienes de las recurrentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 302:83
Recurso extraordinario Interpretacion de sentencias de la corte Cuestion federal Desapoderamiento Quiebra Grupo economico Extension de quiebra Beneficio de excusion Unidad economica Ley 19.551.

¿Quién es el actor?

Sisco Sigifredo (en la carátula, Sisco Sigifredo v. Silvio Albino Fres y otros). El expediente principal es "Cía. Swift de La Plata S.A.F. s/inc. de incompetencia y reposición del auto de quiebra".

¿A quién se demanda?

Silvio Albino Fres y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

determinar el alcance del desapoderamiento y de la quiebra extendida a las sociedades integrantes del grupo económico Deltec (Deltec International Limited y Deltec Argentina S.A.F. y M.), en el marco de la quiebra de Cía. Swift de La Plata.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario, con costas. Se trata de un fallo unánime.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el alcance del fallo anterior: "esta Corte no comparte la interpretación formulada por las apelantes en el sentido de que el alcance que debe asignársele al vocablo desapoderamiento, empleado en el punto I de la parte dispositiva del fallo de la Corte, al pronunciarse sobre el fondo del asunto en virtud de lo dispuesto por el art. 16 de la ley 48, deba condicionarse al lenguaje que el mismo Tribunal empleó previamente al hacer lugar a la queja (...). En cambio, al pronunciarse sobre el fondo de lo que le quedaba sometido (...), la Corte definió, sin lugar a dudas, su voluntad de disponer el desapoderamiento de los bienes de las dos entidades apelantes ahora."

Sobre la compatibilidad entre desapoderamiento y acciones de restitución: "Las personas visibles o jurídicas legitimadas para ello, son aquellas cuya determinación deba llevarse a cabo conforme al ordinal II y no las nombradas en el ordinal I, donde aparecen colocadas en el mismo pie de igualdad con la empresa declarada en quiebra con anterioridad."

Sobre la inaplicabilidad del beneficio de excusión: "el beneficio de excusión no procede cuando no pueden distinguirse los bienes, en razón de hallarse confundidos los patrimonios (...). Tanto vale ello como que Deltec Limited y Deltec Argentina no son terceros en relación a Swift."

Sobre la cuestión federal: "La interpretación de las sentencias de la Corte en las causas en que han recaído, constituye cuestión federal bastante para autorizar el recurso extraordinario (...). Se da, pues, el caso de enfatizar que, para que la protesta se exhibiera como viable sería indispensable que el fallo o decisión atacada entrara en franca colisión con el anterior pronunciamiento del Tribunal (...)."

Sobre la decisión de la Cámara: el a quo "arribó a la conclusión de que las dos empresas hoy recurrentes, fueron bien declaradas en estado de quiebra por el juez de primera instancia cuya resolución confirmó, de acuerdo al fallo del superior."

Conclusión de la Corte: "lo que está en tela de juicio no es el acierto o el error de la sentencia de la Corte Suprema, tema que no fue aquí suscitado (...), sino la concordancia o el apartamiento, del fallo de la Cámara con aquella decisión pristina. (...) la apelación no puede prosperar."

Dictamen del Procurador General (Mario Justo López): no corresponde opinar sobre los agravios por tratarse de un supuesto apartamiento de la anterior resolución de la Corte, en la medida que "determinar la existencia del desconocimiento alegado supone fijar su alcance preciso, respecto del cual (...) sólo V. E. está en condiciones de expedirse."

Normas que cita

  • Ley 11.719arts. 1, 3, 6, 73, 104, 118, 119, 120, 163, 164, 165
  • Ley 19.551arts. 165, 170, 81
  • Ley 48arts. 16, 14 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 265, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 17 · Constitucion nacional

Fallos que cita

  • Sisco Sigifredo v. Silvio Albino Fres y otrosCSJN · Fallos 286:291
  • Sisco Sigifredo v. Silvio Albino Fres y otrosCSJN · Fallos 295:780
  • Cía. Swift de La Plata S.A.F. s/inc. de incompetencia y reposición del auto de quiebraCSJN · 14/02/1980
  • S.A. Frigorífica Swift Compañía de La PlataCSJN · 04/09/1973 · Fallos 286:257
  • Ingenio La Esperanza S.A.CSJN · 21/09/1976
  • Fallos 273:111CSJN
  • Fallos 255:81CSJN
  • Fallos 261:426CSJN
  • Fallos 264:443CSJN
  • Fallos 266:273CSJN
  • Fallos 251:18CSJN
  • Fallos 260:210CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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