JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Ernesto Vera Enriquez y Otro

Un abogado que actuó como conjuez en una causa de expropiación reclamó honorarios. La Cámara Federal de Rosario le había concedido la regulación; la Corte, por mayoría, revocó y devolvió los autos para un nuevo pronunciamiento, sosteniendo que la retribución de los conjueces es onerosa, pero que la reclamación administrativa previa no es requisito para su génesis.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 301:1074
Conjuez Honorarios Onerosidad Ley 935 Ley 20.581 Reclamacion administrativa previa Ley 3952 Expropiacion Carga publica Justicia federal.

¿Quién es el actor?

Dr. Jorge Douglas Maldonado (conjuez), con intervención del Fiscal de Cámara en el recurso.

¿A quién se demanda?

Nación Argentina / Estado Nacional, en el juicio de expropiación contra la Cía. Industrial del Norte de Santa Fe S.A. "Ingenio Arno".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por la actuación como conjuez.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte revocó el fallo de la Cámara y ordenó un nuevo pronunciamiento. Rossi revocó la sentencia en disidencia de fundamentos (exigiendo reclamo administrativo previo). Daireaux revocó en disidencia de fundamentos, sosteniendo que no existe derecho a honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"dentro del régimen para la Justicia Federal en las provincias siempre existió hasta ahora la institución del abogado de la matrícula suplente del magistrado, salvo el lapso a que se aludió supra … sin que norma alguna haya derogado el mentado principio de onerosidad dispuesto en el art. 4° de la ley 935."

"la tarea del conjuez es asimilable a la de un magistrado de la Nación, criterio que debe tenerse en cuenta al momento de fijarse la remuneración, a fin de evitar regulaciones excesivas."

"el legislador ha establecido la reclamación administrativa previa como requisito para la exigibilidad judicial del derecho, pero no para su génesis."

"por razones de economía e inmediación procesal, esta tarea la deben realizar los tribunales donde se efectuó sustitución."

¿Cómo votaron los jueces?

"el reclamo del reconocimiento y satisfacción, en su caso, de ese derecho por parte del Estado no pueden sino efectuarse por la vía de la reclamación previa antes referida."

¿Cómo votaron los jueces?

"la función judicial que excepcional y transitoriamente las leyes atribuyen a los abogados matriculados, inviste el carácter de carga pública … y en esa forma no resulta irrazonable se la suponga gratuita. … toda pretensión de este tipo carece de sustento jurídico."

Normas que cita

  • Ley 3192arts. 19, 20, 21, 29, 30
  • Ley 48Justicia nacional
  • Decreto 1285art. 24 inc. 6 apartado b

Fallos que cita

  • VERA ENRIQUEZ Y OTROCSJN · 22/11/1979 · Fallos 272:283
  • Fallos 236:306CSJN
  • Fallos 229:762CSJN
  • Fallos 265:377CSJN

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