Ismael Oscar Bigongiari c/ S. A. Algodonera Flandria
El actor, despedido por su participación en medidas de fuerza, interpuso recurso extraordinario contra la sentencia laboral que consideró justificado el despido. La Corte Suprema declaró improcedente el recurso, por entender que la determinación del correcto planteo de la inconstitucionalidad es materia procesal local y que la alegada arbitrariedad sólo expresaba disconformidad con la valoración de la prueba.
¿Quién es el actor?
Ismael Oscar Bigongiari.
¿A quién se demanda?
S. A. Algodonera Flandria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de haberes, tras el despido dispuesto por la patronal.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario, con costas, confirmando el rechazo de la demanda laboral.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Determinar si existió correcto planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, conforme con las normas de procedimiento local, constituye materia procesal privativa de los jueces ordinarios e irrevisable, en principio, por la vía extraordinaria (Fallos: 270:162; 271:402; 277:144 y 383, entre otros) salvo arbitrariedad, supuesto que no se configura en la especie, pues el pronunciamiento cuenta con suficientes fundamentos formales que lo convalidan como acto jurisdiccional."
"A mayor abundamiento cabe recordar que esta Corte tiene establecido que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico (Fallos: 295:850). Para su procedencia se requiere que se encuentre cuestionado el reconocimiento de algún derecho concreto a cuya efectividad obstaren las normas cuya validez se impugna."
"Tampoco merece acogida la tacha de arbitrariedad articulada contra la decisión del a quo que consideró al actor incurso en la causal de despido justificado y desestimó la alegada extemporaneidad de la medida. Al respecto los agravios del apelante sólo trasuntan su discrepancia con el criterio del sentenciante en cuanto a la apreciación de los hechos de la causa y la valoración de la prueba rendida y, en consecuencia, no sustentan dicha tacha (Fallos: 274:35; 278:135, entre otros)."
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Normas que cita
- Ley 21.400
- Ley 21.261Conflictos colectivos de trabajo
- Constitución Nacionalart. 14 bis · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Bigongiari c/ Algodonera FlandriaCSJN · 20/11/1979 · Fallos 295:850
- Fallos 270:162CSJN
- Fallos 271:402CSJN
- Fallos 277:144CSJN
- Fallos 256:386CSJN
- Fallos 264:206CSJN
- Fallos 270:74CSJN
- Fallos 274:35CSJN
- Fallos 278:135CSJN
- Fallos 276:186CSJN
- Fallos 273:285CSJN
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