S.a. Duperial I.c. c/ Nacion Argentina
La actora Duperial S.A.I.C. demandó la nulidad de la Disposición 86/74 de la Dirección de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de las resoluciones ministeriales que la confirmaron, por incompetencia del funcionario, falta de dictamen jurídico y denegatoria de prueba. La Corte Suprema confirmó el rechazo de la demanda, sosteniendo que la incompetencia generaría sólo una nulidad relativa, susceptible de ratificación, y que el dictamen jurídico fue luego emitido en sede recursiva.
¿Quién es el actor?
Duperial S.A.I.C.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Trabajo de la Nación)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la Disposición 86/74 de la Dirección de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de las Resoluciones 514/74 y 22/75 del Ministerio de Trabajo, que calificaron de insalubre el trabajo realizado por la empresa en la elaboración de sulfuro de carbono.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal (Sala Contencioso-administrativa N° 1), que había rechazado la demanda. Rechazó los agravios por nulidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Competencia: "en relación a la competencia del órgano que dictó la Resolución Nº 86/74 el cuestionamiento traído a esta Corte sólo se limita a objetar la publicidad dada al decreto 825/73 que delegó funciones en el Director de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y que en esta ocasión la recurrente no cuestiona la facultad de delegar del Ministro del ramo ... por lo que el Tribunal no está habilitado, por falta de petición expresa, para tratar la nulidad del acto desde ese enfoque (doctrina de Fallos: 190:98)."
Vicio de competencia: "aun en la hipótesis de ser exacto el argumento de que la falta de publicación adecuada tornó inexistente la delegación ... Se estaria en presencia de un acto nulo por incompetencia del órgano en razón del grado y tal vicio traería consigo una nulidad relativa (art. 14, inc. b), de la ley 19.549), susceptible de saneamiento por la vía de la ratificación (art. 19, inc. a), de la citada ley), alcances que cabría atribuirle a la Resolución 514 del Ministerio de Trabajo..."
Dictamen jurídico: "El art. 7, inc. d) de la ley 19.549 considera esencial el dictamen proveniente de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico cuando el acto pudiera afectar derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado. Este requisito ... debe ser cumplido antes que la Administración exprese su voluntad. Aunque es cierto que la resolución cuestionada no fue precedida del dictamen referido, la parte ahora apelante, al interponer el recurso jerárquico ... reiteró ... que se cumpliera con la omisión apuntada, satisfaciéndose tal solicitud con el dictamen del Jefe del Departamento Contencioso-administrativo..."
Prueba y calificación de insalubridad: los agravios "remiten al análisis de cuestiones de hecho y puntos meramente procesales de la norma federal, propios de los jueces de la causa y no revisables en principio por la vía de excepción del art. 14 de la ley 48."
Votación: unánime de los cinco ministros. Adhirieron al dictamen del Procurador General Mario Justo López, que propuso confirmar el pronunciamiento recurrido.
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Normas que cita
- Ley 19.549arts. 7, 14, 19 · Normas
- Ley 20.524art. 20 · Ley de ministerios
- Decreto 825
- Decreto 1759art. 108
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Duperial S.A.I.C. c/ Estado NacionalCSJN · 25/10/1979 · Fallos 190:98
- Fallos 204:23CSJN
- Fallos 271:31CSJN
- Fallos 273:146CSJN
- Fallos 274:33CSJN
- Fallos 275:454CSJN
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