Manuel Guendulain c/ Caja de Jubilaciones. Pensiones y Retiros de Cordoba
Manuel Guendulain demandó a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba para que se le reconocieran los períodos de inactividad forzosa previstos por la ley provincial 5668, por haber sido cesado en su cargo de Jefe Político en 1963. La Corte Suprema desestimó la queja y confirmó que la sentencia local, que había rechazado la demanda, no era arbitraria.
¿Quién es el actor?
Manuel Guendulain.
¿A quién se demanda?
Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento, a los fines jubilatorios, del período de inactividad forzosa derivado de su cesantía del 16 de octubre de 1963 como Jefe Político del Departamento Tercero Arriba, en el marco de la ley provincial 5668.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema desestimó la queja por recurso extraordinario denegado. La sentencia del Superior Tribunal de Córdoba, que había rechazado la demanda contencioso-administrativa, no se consideró arbitraria, porque se fundó en razones fácticas y de derecho local suficientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 3º del fallo: "la denegatoria administrativa -fundada en que las funciones antedichas eran de eminente naturaleza política y, por ende, faltas de estabilidad (copia de fs. 2/3)- fue ratificada por parte del tribunal a quo, al tener en cuenta que no cabía extender el presupuesto de la antes referida norma legal, al resultado de meras desinteligencias partidistas, carentes de la entidad y trascendencia socio-políticas que poseen las hipótesis que motivaron la sanción de la ley 5668, como así también, agregó, que la función que desempeñaba el recurrente requería una alta cuota de confianza por parte del Poder Ejecutivo. Concluyó así el fallo en recurso que el actor no fue objeto de una persecución ideológica de naturaleza política."
Considerando 4º del fallo: "lo expuesto demuestra que el tema ha merecido una adecuada consideración por el tribunal de la causa en base a razones fácticas y de derecho local que bastan para descartar la tacha de arbitrariedad (Fallos: 268:247; 269:43, entre muchos otros)."
Sobre el planteo del actor, el considerando 2º señala que sostuvo que "la causa de su cesantía... fue el no haber acatado en su momento la prohibición de las autoridades de la Unión Cívica Radical del Pueblo... de aceptar cargos de cualquier naturaleza en el gobierno de ese entonces (abril de 1962)."
¿Cómo votaron los jueces?
el dictamen sostenía que la separación "fue la consecuencia de la conducta observada por aquél al desobedecer la resolución partidaria", que la cesantía, ocurrida pocos días después de asumir el nuevo gobernador, "cabe presumir sin esfuerzo que tal medida obedeció a una motivación política", y que excluir ese supuesto de la noción de causa política era "un apartamiento irrazonable y falto de sólido fundamento", y por eso propuso dejar sin efecto la sentencia.
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Normas que cita
- Ley 5668 (Cordoba)arts. 1, 3
Fallos que cita
- GuendulainCSJN · 11/10/1979 · Fallos 268:247
- GuendulainCSJN · 11/10/1979 · Fallos 269:43
- Fallos 264:364CSJN
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