JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Mariano Cartago Smith

El condenado Mariano Cartago Smith interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que lo condenó como partícipe de secuestro extorsivo. La Corte Suprema rechazó el recurso por tratarse de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal ajenas a su jurisdicción extraordinaria, y por no mediar violación de la defensa en juicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 301:909
Recurso extraordinario Secuestro extorsivo Participe Arbitrariedad Cuestiones de hecho y prueba Derecho procesal Defensa en juicio Jurisdiccion extraordinaria Presunciones Improcedencia

Actor (recurrente): Mariano Cartago Smith, condenado.

¿A quién se demanda?

Estado nacional (acusación penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la condena como partícipe de secuestro extorsivo.

¿Qué se resolvió?

Se declaró improcedente el recurso extraordinario, confirmándose la condena.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia que condena al recurrente como partícipe de secuestro extorsivo decide cuestiones de hecho y prueba y de derecho procesal y común, propias de los jueces de la causa y ajenas a la jurisdicción extraordinaria de la Corte."

"La tacha de arbitrariedad tiene carácter estrictamente excepcional. La doctrina elaborada al respecto no se endereza a constituir a la Corte Suprema en una tercera instancia ordinaria. Sólo la habilita para conocer de casos en que los pronunciamientos apelados se apartan inequívocamente de la solución prevista en la ley o adolecen de una manifiesta falta de fundamentación. Tampoco es hábil para el debate sobre el mérito de las pruebas incorporadas regularmente al proceso aunque se trate de presunciones."

"No procede el recurso extraordinario si no ha mediado violación del derecho de defensa y la respectiva garantía constitucional carece de relación directa e inmediata con la concreta materia debatida en el juicio."

Normas que cita

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