JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Sabino Carrera V, Nacion Argentina

Se planteó una contienda de competencia entre un juzgado civil y uno comercial de la Capital Federal por el cobro de honorarios derivados de la confección de estudios para licitaciones. La Corte Suprema declaró que corresponde a la Justicia Nacional en lo Civil conocer del juicio, en aplicación del art. 1º, inc. c), de la ley 16.732, por tratarse de un contrato de locación de obra, aun cuando las partes sean sociedades anónimas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 301:631
Competencia Contienda de competencia Locacion de obra Justicia nacional en lo civil Justicia comercial Ley 16.732 Sociedades anonimas Codigo civil Art. 1623 Corte suprema

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (no identificado en el texto, sólo figura el caso de Rafael V. Amundarain v. S.A. Motores Stork Werkspoor I. y C. y otros, referido en el encabezado).

¿A quién se demanda?

S.A. Motores Stork Werkspoor I. y C. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de una deuda por asesoramiento y colaboración prestados en la confección de estudios preliminares y definitivos de licitaciones.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró que el conocimiento de la causa corresponde a la Justicia Nacional en lo Civil, en favor del Juzgado Nacional en lo Civil N° 20 de la Capital Federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las caracteristicas señaladas en el escrito de demanda hacen presumir que lo que medió entre las partes fue una locación de obra regida por los arts. 1623 y siguientes del Código Civil, y poco importa que en la carta compromiso suscripta por la demandada se diga que ésta reconocería al accionante 'una comisión equivalente al tres por ciento', puesto que es bien sabido que las relaciones jurídicas en general -y los contratos en particular- deben juzgarse por el tipo o naturaleza de la vinculación que de ellas surgen, y no por la denominación que le dieron los interesados."

"Estimo, en consecuencia, que resulta aplicable al caso lo dispuesto por el art. 1º, inc. c) de la ley 16.732 en el sentido de que los juzgados nacionales en lo Civil de la Capital Federal conocerán en primera instancia, siempre que el monto del asunto supere el límite mínimo de su competencia, de los juicios derivados de contratos de locación de obra. La generalidad de los términos en que está concebida dicha disposición legal y los fines perseguidos por ella me inducen a pensar que rige el caso aun cuando los contratantes sean sociedades anónimas (Fallos: 271:119, entre otros)."

"Abona tal conclusión lo expresado por el senador Fassi en el informe presentado al fundar el proyecto de ley, al manifestar que uno de los objetivos que se tuvo en cuenta fue el de descongestionar los juzgados nacionales en lo comercial 'mediante la transferencia a la justicia civil de los asuntos que, por su naturaleza, guardan mayor afinidad con la indole de los juicios promovidos en ésta'."

"Se propone someter todos los juicios derivados de contratos de locación de obra al fuero civil, en razón de que es un contrato regido exclusivamente por el Código Civil y dada la dificultad de determinar en cada caso particular la naturaleza civil o comercial del acto."

¿Qué se resolvió?

"Atenta la atribución de competencia efectuada por el art. 1, inc. c) de la ley 16.732, el Tribunal comparte las conclusiones del dictamen precedente."

Normas que cita

  • Ley 16.732art. 1
  • CCivart. 1623 · Codigo civil
  • Decreto-ley 1285/58art. 24

Fallos que cita

  • Amundarain v. S.A. Motores Stork Werkspoor I. y C. y otrosCSJN
  • Fallos 271:119CSJN
  • Fallos 279:95CSJN
  • Fallos 286:45CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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