JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Olga del Castillo c/ Luis Heraldo Sarto

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y declaró constitucional el régimen de arbitraje laboral obligatorio de la ley 16.936 para conflictos colectivos, en el caso promovido por Hilanderías Olmos S.A. contra un laudo arbitral. Concluyó que la norma es razonable, no suprime la garantía de defensa en juicio por tratarse de un conflicto colectivo y que los agravios por arbitrariedad carecían de fundamentación suficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 301:961
Arbitraje obligatorio Conflicto colectivo laboral Inconstitucionalidad Ultima ratio Ley 16.936 Ley 20.638 Convenios colectivos de trabajo Paz social Laudo arbitral Arbitrariedad

Actor (recurrente): Hilanderías Olmos S.A.

¿A quién se demanda?

el laudo arbitral dictado en el conflicto colectivo laboral y el régimen de la ley 16.936 (con la intervención del Estado en el procedimiento); la parte contraria en el conflicto es el sector obrero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad del laudo arbitral obligatorio dictado en un conflicto colectivo de trabajo, y declaración de inconstitucionalidad de la ley 16.936 y de la ley 20.638.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró improcedente el recurso extraordinario, confirmó la sentencia apelada y, en consecuencia, no hizo lugar a la nulidad del laudo ni a la inconstitucionalidad del régimen de arbitraje obligatorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como ultima ratio del orden juridico. Para su procedencia requiere que se encuentre cuestionado el reconocimiento de algún derecho concreto a cuya efectividad obstaren las normas cuya validez se impugna."

"El art. 14 (nuevo) de la Constitución Nacional, al referirse al arbitraje, no distingue el obligatorio del voluntario y siendo que a la fecha de su sanción eran conocidos en la doctrina jurídica los dos tipos es dable concluir ... que la categorización genérica comprende a ambos."

"La creación de una instancia arbitral obligatoria instituida por el art. 2º de la ley impugnada para dirimir conflictos colectivos laborales es un medio razonable buscado por el legislador para poner término y resolver situaciones que además de afectar a las partes en pugna, comprometen la tranquilidad social perjudicando los intereses generales."

"Ese mecanismo procesal significa sólo una inhibición temporal de los recursos conciliatorios cuando estos han demostrado su ineficacia para lograr una solución concreta."

"No tratándose en el caso de una controversia individual de derechos sino de un conflicto colectivo de intereses laborales y estando previsto en el texto legal el recurso judicial, no es aplicable la jurisprudencia que el recurrente cita ... La limitación del recurso responde así a un esquema formal que se fundamenta en la necesidad de una rápida dilucidación de una pugna calificada de interés nacional."

"No basta para fundar el recurso extraordinario la mera aserción de determinada solución jurídica, en tanto ella no sea razonada, con referencia a las circunstancias concretas de la causa y a los términos del fallo que la resuelve."

Respecto del derecho de huelga, la Corte señaló que la empresa nunca pretendió ejercer el lock out, por lo que no existía derecho concreto afectado.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14 (nuevo), 28, 18, 14 bis · Constitucion nacional
  • Ley 16.936arts. 2, 6, 9, 20
  • Ley 20.638arts. 2, 9
  • Ley 14.250art. 4 · Convenios colectivo de trabajo

Fallos que cita

  • Metalúrgica Unión Obrera c/Zunza Zuntini Hnos. s/despido masivoCSJN · 21/06/1977
  • Mizrahi de Tucumán S.A. c/Gobierno de la Provincia de TucumánCSJN · 16/09/1976
  • Giovio, Juan c/Dirección Nacional de Vialidad s/diferencias salarialesCSJN · 17/04/1979
  • Fallos 256:386CSJN
  • Fallos 264:206CSJN
  • Fallos 270:74CSJN
  • Fallos 276:303CSJN
  • Fallos 284:13CSJN
  • Fallos 295:850CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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