JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Amelia Rufina Entraigas Castello

Un conflicto de competencia planteado entre la Secretaría de Estado de Comercio y el Tribunal Municipal de Faltas por la aplicación de la ley 11.675 a un producto mal rotulado. La Corte Suprema se declaró incompetente, por tratarse de entidades que reconocen una autoridad superior común, el Poder Ejecutivo Nacional, a quien corresponde resolver la controversia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 301:1173
Conflicto de competencia Entidades estatales Superior jerarquico comun Poder ejecutivo nacional Justicia municipal de faltas Municipalidad de la ciudad de buenos aires Ley 11.675 Producto no genuino Supremacia del poder ejecutivo Competencia de la corte.

¿Quién es el actor?

Secretaría de Estado de Comercio / Tribunal Municipal de Faltas (partes en conflicto de competencia).

¿A quién se demanda?

no aplica (conflicto de competencia entre entidades estatales).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

determinar qué órgano debe aplicar el art. 11 de la ley 11.675 a un producto declarado "vinagre de manzana" que no correspondía a su análisis de origen.

¿Qué se resolvió?

no compete a la Corte Suprema resolver la cuestión planteada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los diferendos entre entidades estatales dependientes de un superior jerárquico único pueden excluirse de decisión judicial y que si bien tal doctrina es de especial pertinencia para las distintas reparticiones de un mismo departamento gubernamental... es también factible en caso de una jefatura única de las entidades afectadas" (considerando 2º).

"cualquiera sea el régimen institucional imperante respecto del municipio de la Capital Federal, no es dudoso que aquél está sometido a la legislación exclusiva del Congreso y a la autoridad inmediata del Presidente de la Nación" (considerando 3º).

"la Justicia Municipal de Faltas... no altera su naturaleza de órgano administrativo municipal, y no lo sustrae a la supremacía del Poder Ejecutivo de la Nación" (considerando 5º).

"la Justicia Municipal de Faltas no integra el Poder Judicial de la Capital Federal" (considerando 6º).

"la Secretaría de Estado de Comercio y el Tribunal Municipal de Faltas reconocen una autoridad superior común, a saber: el Poder Ejecutivo Nacional" (considerando 7º).

Dictamen del Procurador General interino: corresponde que el Poder Ejecutivo dirima la controversia entre reparticiones de la Nación.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Kent, Julián FranklinCSJN · 12/04/1977 · Fallos 296:207
  • Astuena, Norman JuanCSJN · 18/05/1979
  • Olivieri, Raúl Juan s/jubilaciónCSJN · 21/03/1976
  • Campos, Julio s/jubilación ordinariaCSJN · 26/12/1978
  • Fallos 295:203CSJN

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