JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Nacion Argentina c/ S.a. Flamini Hsos. L.c. y F.

Los procesados Felipe Dianetti y Ricardo Raúl Cardinale fueron condenados por sembrar cannabis sativa sin autorización, en infracción al art. 2 inc. a) de la ley 20.771. La Corte Suprema confirmó la condena, sosteniendo que se trata de un delito de peligro abstracto que se consuma con la siembra no autorizada, sin que el destino industrial de la planta excluya la tipicidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 302:110
Delito de peligro abstracto Siembra sin autorizacion Cannabis sativa Estupefacientes Ley 20.771 Convencion unica de 1961 Principio de legalidad Canamo textil Recurso extraordinario Arbitrariedad.

¿Quién es el actor?

Nación Argentina (la acusación es sostenida por el Ministerio Público Fiscal).

¿A quién se demanda?

Felipe Dianetti y Ricardo Raúl Cardinale.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Imputación por el delito previsto en el art. 2 inc. a) de la ley 20.771 (siembra o cultivo sin autorización de plantas utilizables para producir estupefacientes). El fiscal de Cámara pidió tres años de prisión y multa de $10.000 para cada uno.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario revocó la absolución de primera instancia y condenó a ambos a tres años de prisión y multa de $50.000 cada uno. La Corte Suprema, por mayoría, confirmó la sentencia apelada. El juez Daireaux votó en disidencia para revocar y absolver.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...basta que se trate, faltando autorización, de plantas con las que se pueda producir estupefacientes, aunque no fuere éste el destino en el caso." (dictamen del Procurador General, al que la Corte remite).

"...el término 'utilizables' que emplea la norma, revela que el legislador ha querido desvincular la acción de un resultado concreto; de manera que, en ausencia de autorización, resulta suficiente para satisfacer las exigencias de la figura que se analiza la circunstancia de que las plantas o semillas puedan ser eventualmente empleadas para obtener estupefacientes, sin que quepa separar el término 'utilizables' de la locución 'para producir...'".

"Cabe concluir, pues, que constituye un delito de peligro abstracto o potencial, que se consuma con el hecho de sembrar o cultivar las especies de que se trata sin la pertinente autorización."

Respecto de la Convención Única de 1961, su art. 28 inc. 2 excluye el cultivo industrial, pero el art. 22 permite a cada Estado prohibirlo; no hay colisión con la ley 20.771, por lo que no se afectan los arts. 18, 19 y 31 de la Constitución.

La tacha de arbitrariedad no se revisa, porque fue denegada y no se dedujo queja.

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que la norma es anfibológica y que, al no tratarse de un delito de peligro abstracto, debió exigirse que la siembra se hiciera para producir estupefacientes; como el fallo no lo declaró, la conducta resultaría atípica y correspondía absolver.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Colavini, Ariel O.CSJN · 28/03/1978 · Fallos 300:254
  • Fallos 276:328CSJN
  • Fallos 277:79CSJN
  • Fallos 292:534CSJN
  • Fallos 270:331CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.