Enrique Morales c/ Obras Sanitarias de la Nacion
El actor demandó a Obras Sanitarias de la Nación para dejar sin efecto su baja por razones de seguridad dispuesta en los términos de la ley 21.260. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara, que había confirmado el rechazo in limine de la acción por considerar que la ley de prescindibilidad había dejado en suspenso la ley de procedimientos administrativos, por haberse decidido de oficio sin que el reclamante pudiera defenderse de esa alternativa procesal.
¿Quién es el actor?
Enrique Morales.
¿A quién se demanda?
Empresa Obras Sanitarias de la Nación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revocar el acto que dispuso la baja del actor por razones de seguridad en los términos de la ley 21.260, con reposición en el cargo e indemnización del daño moral.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y dispuso que la demanda sea sustanciada ante el juez que corresponda, con arreglo a derecho. Como el recurso extraordinario fue admitido, el resultado de primera instancia (rechazo in limine por extemporaneidad, por considerarla acción de amparo) no quedó firme.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo que respecta a la cuestión de fondo, lo que se trae a la consideración de la Corte por la vía del recurso extraordinario configura un problema de carácter procesal que, en principio, aun tratándose de la interpretación de leyes federales, como son las de amparo, prescindibilidad y procedimientos administrativos, estaría reservado, en cuanto a su solución, a los jueces de grado, con exclusión de aquella vía. Sin embargo, la regla precedente admite excepciones si, declarada la improcedencia de la apelación, pudiera quedar restringida la defensa en juicio o frustrado el derecho federal invocado."
"La especie sub judice se exhibe como una de las aludidas excepciones, toda vez que la decisión del a quo conlleva al quebrantamiento, denunciado por el apelante, de garantías fundamentales y la consiguiente frustración de los derechos federales que invocó, emergentes de una interpretación irrazonable de leyes de la misma índole."
"La Cámara sentenciante decidió que la aplicación de la ley de prescindibilidad torna improcedente la substanciación de la acción contenciosoadministrativa, decisión que adoptó de oficio, sin que el reclamante hubiera tenido la oportunidad de hacerse cargo de semejante alternativa procesal, no contemplada por el juez de primera instancia, y proponer los argumentos que hicieran a su pretensión."
"En tales condiciones, la infracción a la garantía de la defensa en juicio, consagrada por el art. 18 de la Constitución, se muestra delineada, con desmedro de eventuales derechos cuya existencia proclama la demanda."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 16.986arts. 1, 2, inc. c), 29 · Amparo
- Ley 21.260art. 5
- Ley 19.549arts. 23 inc. a), 30 · Normas
- Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalarts. 17, 18 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Morales, Enrique c/ Obras Sanitarias de la NaciónCSJN · 18/12/1979
- Fallos 263:586CSJN
- Fallos 271:31CSJN
- Fallos 273:146CSJN
- Fallos 274:106CSJN
- Fallos 276:125CSJN
- Fallos 278:85CSJN
- Fallos 281:67CSJN
- Fallos 275:251CSJN
- Fallos 280:314CSJN
- Fallos 283:31CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.