JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Manuel Cazorla y Otro c/ Ferrocarriles Argentinos

Los actores reclamaron por el despido dispuesto por Ferrocarriles Argentinos en base a la ley 21.274 y la aplicación de la ley de contrato de trabajo. La Corte Suprema rechazó el reclamo, sosteniendo que la estabilidad constitucional no impide medidas de racionalización administrativa con indemnización compensatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 301:1185
Prescindibilidad Supresion de cargos Estabilidad del empleado publico Art. 14 bis Ley 21.274 Ferrocarriles argentinos Indemnizacion compensatoria Racionalizacion administrativa Igualdad Justiciabilidad

¿Quién es el actor?

Manuel Cazorla y otro.

¿A quién se demanda?

Ferrocarriles Argentinos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación del despido dispuesto por la empresa con fundamento en la ley 21.274 (prescindibilidad y supresión de cargos).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el reclamo. El sumario expone que no resulta aplicable el art. 4, inc. g), de la ley 18.360 en cuanto remite al derecho laboral, por encontrarse el personal de Ferrocarriles Argentinos comprendido en la ley 21.274, que suspendió las normas que se le opusieran (art. 11). Asimismo, la estabilidad del art. 14 bis no impide medidas de racionalización administrativa con indemnización equitativa, y la revisión de la política administrativa y de las aptitudes personales no es materia justiciable cuando media indemnización compensatoria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Según el sumario, la garantía de estabilidad del art. 14 bis "no es un derecho absoluto y se traduce en el reconocimiento de una equitativa indemnización cuando, por motivos de economía, reestructuración u otros igualmente razonables y justificados, el Poder Administrador resuelve prescindir a uno de sus agentes, sin imputarle falta y al margen de que invista o no la representación gremial". Asimismo, se sostuvo que "tanto la revisión de la política administrativa como la ponderación de las aptitudes personales de los agentes no constituyen materia justiciable", y que "mediando una indemnización compensatoria, no cabe considerar arbitraria y manifiestamente ilegal la decisión". Por último, respecto de la igualdad, se señaló que "la garantía constitucional de la igualdad no impide que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considera diferentes, con tal que la discriminación no sea arbitraria".

Nota: el texto suministrado es un sumario editorial con referencias a otras causas; no incluye los considerandos completos ni la parte dispositiva, por lo que los datos de juez, voto y fundamentos textuales de los votos no pueden verificarse con mayor detalle.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Pared, Angel Enrique c/Ferrocarriles Argentinos s/despidoCSJN · 20/09/1979
  • Blanco, Héctor Angel y otro c/Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario s/despidoCSJN · 17/04/1979

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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