S. A. Vialco c/ Nacion Argentina
Vialco S.A. reclamó la exención del impuesto de sellos provincial aplicado a órdenes de compra emitidas por Yacimientos Petrolíferos Fiscales para la construcción de estaciones de bombeo en un oleoducto de utilidad nacional. La Corte confirmó el rechazo de la demanda y sostuvo que la provincia puede gravar la operación porque el tributo no interfiere con el fin del establecimiento, con los votos de Frías, López y Daireaux.
¿Quién es el actor?
Vialco S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Poder Ejecutivo; Suprema Corte provincial en la instancia anterior).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se declare exenta del impuesto de sellos local a las órdenes de compra complementarias del contrato N° 15.953, emitidas por Yacimientos Petrolíferos Fiscales para la construcción de cuatro estaciones de bombeo en el oleoducto Puerto Rosales-La Plata.
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó la sentencia apelada que había rechazado la demanda, de modo que el impuesto de sellos local sigue vigente sobre esas órdenes de compra. Costas por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 5° (voto de la mayoría): "El ejercicio por la Nación de la facultad de dictar una legislación exclusiva en los lugares adquiridos por compra o cesión, en cualesquiera de las provincias, con el fin de establecer fortalezas, arsenales, almacenes u otros establecimientos de utilidad nacional, no implica que tales lugares queden federalizados."
Considerando 8° (voto de la mayoría): "la susodicha exclusividad ha de entenderse condicionada por los fines de 'utilidad nacional', y a ellos limitada, y no implica, por cierto, el total aniquilamiento de los poderes provinciales, si es que el ejercicio de estos no supone un obstáculo, real y efectivo, a la consecución de aquellos altos fines".
¿Cómo votaron los jueces?
"el criterio para aceptar o excluir el ejercicio de poderes provinciales en lugares sometidos a la jurisdicción federal por interés nacional, es precisamente el de la compatibilidad con dicho interés", y "si esa facultad provincial no condiciona, menoscaba o impide el interés nacional, es compatible con él".
¿Cómo votaron los jueces?
"no bastando la sola interferencia para desconocer la primera si el gravamen que emana de la misma no constituye un obstáculo, real y efectivo, que condiciona, menoscaba o impide la consecución de los fines propios del establecimiento".
¿Cómo votaron los jueces?
la recurrente "no ha señalado ni ha intentado probar" que el gravamen constituya un obstáculo real y efectivo.
¿Cómo votaron los jueces?
sostiene que la facultad del art. 67 inc. 27 es "única y no compartida", que la aplicación del gravamen local "se opone a la cláusula constitucional analizada", y que corresponde revocar y hacer lugar a la demanda.
¿Cómo votaron los jueces?
sostiene que "la interferencia" existe porque el contrato "integra substancialmente el complejo natural del establecimiento", por lo que el tributo "resulta violatorio de lo dispuesto en el art. 67, inc. 27", y también propicia revocar.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 1, 3, 13, 31, 67 inc. 16, 67 inc. 27, 104 a 107 · Constitucion nacional
- Ley 17.319arts. 2, 3, 56, 95
- Ley 18.310arts. 2, 3 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Sade S.A.C.C.L.F.I.M. c/Provincia de Santa CruzCSJN · 29/12/1977
- Pucci, Jorge y otros c/Braniff InternationalCSJN · 28/10/1975
- Brizuela, Pablo César c/Cía. Swift S.A.CSJN · 23/11/1976
- Liguori, Carlos Alberto s/roboCSJN · 03/05/1977
- Cía. Swift de La Plata S.A. c/Buenos Aires, Prov. de s/repeticiónCSJN · 30/03/1978
- Empresa del Estado Agua y Energía Eléctrica c/Municipalidad de La RiojaCSJN · 06/02/1979
- Fallos 201:536CSJN
- Fallos 240:311CSJN
- Fallos 248:824CSJN
- Fallos 259:413CSJN
- Fallos 262:186CSJN
- Fallos 283:251CSJN
- Fallos 284:77CSJN
- Fallos 295:338CSJN
- Fallos 296:432CSJN
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