JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Domingo De. Paola c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la regulación de honorarios de un abogado, por considerar inaplicable el desagio del decreto 1096/85 a las deudas de valor como los honorarios profesionales. En un segundo caso, la Corte confirmó una sentencia que rechazó aplicar la escala de conversión del decreto 1096/85 a una deuda en mora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:2015
Decreto 1096/85 Desagio Escala de conversion Deudas de valor Honorarios Mora Recurso extraordinario Cuestion federal Obligaciones dinerarias Moneda austral

¿Quién es el actor?

Domingo De Paola (en el primer caso); Fisco Nacional (D.G.I.) (en el segundo caso).

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires (primer caso); Bodegas y Viñedos Gargantini S.A. (segundo caso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Primer caso: regulación y ejecución de honorarios profesionales. Segundo caso: ejecución fiscal, con cuestión sobre la aplicación de la escala de conversión del decreto 1096/85 a una deuda por honorarios de un letrado, ya en mora.

¿Qué se resolvió?

Primer caso: se revocó el pronunciamiento apelado en cuanto aplicaba la escala anexa al art. 4° del decreto 1096/85, declarando su inaplicabilidad a los honorarios, por tratarse de una deuda de valor.

Segundo caso: se confirmó la sentencia que declaró inaplicable el desagio a la deuda en mora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Primer caso (dictamen del Procurador General, al que la Corte remite): "la cita del arto 4°, del decreto 1096/85, que lo contempla por remisión a la tabla de conversión decreciente, permite inferir inequívocadamente que ella ha sido aplicada en la especie, sea sobre el monto del juicio tomado en cuenta para calcular el importe de los honorarios, sea sobre este último." Y además: "la tabla anexa al art. 4°, del recordado decreto, no es aplicable en relación a las llamadas 'deudas de valor', como las que aquí se trata, máxime cuando no se dan los presupuestos fácticos que dicho instrumento normativo tuvo en mira conjurar, esto es, las expectativas inflacionarias implícitas al concertarse una obligación a plazo."

Segundo caso (dictamen del Procurador General): "la alusión al 'pago' contenida en el primer párrafo, in fine, del arto 4°, tiene el estricto significado técnico jurídico que se desprende, entre otros, de los arts. 725, 740, 747, 750 y concs. del Código Civil, como cumplimiento específico, integral y oportuno de la obligación." Asimismo: "el deudor constituido en mora ... asume la incidencia que pueda causar en las prestaciones debidas el caso fortuito o la fuerza mayor ..., así como la excesiva onerosidad sobreviniente."

Sobre la naturaleza federal: "esa calificación no se reduce a los preceptos que imponen un nuevo signo monetario (austral), sino que comprende necesariamente a las restantes que introducen una específica paridad o 'escala de conversión'."

Normas que cita

Fallos que cita

  • De Paola, Domingo c/Fisco de la Provincia de Buenos AiresCSJN · 23/10/1986
  • Fisco Nacional (D.G.I.) c/Bodegas y Viñedos Gargantini S.A.CSJN · 23/10/1986
  • Tello, Roberto y otros c/Provincia de Buenos AiresCSJN · 17/10/1985
  • Camilo Nebhen c/Banco de JujuyCSJN · 31/07/1986
  • Vigo Ochoa, Edgardo E. c/ENCOTEL y otrosCSJN · 26/09/1986
  • Fisco Nacional c/Bodegas y Viñedos Gargantini S.A.CSJN · 26/09/1986

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.