Carlos Hugo Kravacek
Los actores promovieron demanda de adopción de un mayor de edad, hermano de una persona ya adoptada por los mismos adoptantes. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia que había confirmado el rechazo y ordenó dictar un nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
Martha Paula Bazzi y Carlos Hugo Kravacek.
¿A quién se demanda?
No surge del texto con precisión; el pronunciamiento de primera instancia rechazó la demanda de adopción.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Adopción de Carlos Hugo Kravacek, mayor de edad, por parte de Martha Paula Bazzi.
¿Qué se resolvió?
La Corte, por mayoría (Fayt, Petracchi, Bacqué), declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y ordenó dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expuesto en el dictamen del Procurador Fiscal, al que se remitió por razones de brevedad. Belluscio votó en disidencia y declaró improcedente el recurso por no advertir arbitrariedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...cabe, a mi modo de ver, dejar de lado dicho principio general, cuando la sentencia atacada incurre en un injustificado rigor formal por su apreciación rigurosamente literal de los textos legales aplicables al caso, con la consecuente frustración de los derechos amparados por los arts. 18 y 19, de la Ley Fundamental."
"...la persona cuya adopción hoy se pretende, fue entregada a la adoptante -con expreso consentimiento de su padre, hoy fallecido- al igual que su hermana, siendo ambos menores de edad... la hermana del presentante ya ha adquirido en la familia de la adoptante todos los derechos y deberes del hijo legítimo... Siendo ello así, aparece disvaliosa la solución propiciada por el a qua, por una parte, pues desvirtúa la garantía de igualdad consagrada por el artículo 16 de la Constitución Nacional, al dejar sujetas a relaciones y situaciones jurídicas diversas a personas sometidas a un mismo contexto fáctico por la sola circunstancia de haber arribado una de ellas a la mayoría de edad."
"...ningún habitante de la Nación debe ser privado de lo que la ley no prohíbe (art. 19, in fine, de la Constitución Nacional), se tornaba aconsejable preferir aquella inteligencia de la ley que no la oponga eventualmente a los textos constitucionales..."
"...por un lado, no constituye una aplicación razonada del derecho en orden a los antecedentes específicos del caso, y de otro, viola en forma directa los derechos consagrados por los artículos 16 y 19 in fine de la Constitución Nacional."
¿Cómo votaron los jueces?
"...no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique su intervención en materias que, según el arto 14 de la ley 48, son ajenas a su competencia extraordinaria."
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Normas que cita
- Ley 19.134arts. 1, 3, 6, 9, 14, 19
- Ley 23.264arts. 15, 16
- Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 16, 18, 19 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Kravacek, Delia Dolores s/adopciónCSJN
- Banco General de Negocios S.A. c/Industria Tecnográfica Argentina SALC s/ejec.CSJN · 04/06/1985
- Chiavaro, Armando y otros c/Federación Gremial del Personal de la Industria de la CarneCSJN · 11/06/1985
- Fallos 275:46CSJN
- Fallos 276:132CSJN
- Fallos 292:85CSJN
- Fallos 297:117CSJN
- Fallos 300:589CSJN
- Fallos 302:167CSJN
- Fallos 303:578CSJN
- Fallos 303:612CSJN
- Fallos 253:299CSJN
- Fallos 284:22CSJN
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