JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Kauffman, Carlos Y/u Otros

Se planteó una contienda de competencia en causa por defraudación por retención indebida, con discusión sobre el lugar donde debía cumplirse la obligación de restituir. La Corte Suprema resolvió la contienda y, con fundamento en razones de economía procesal, dejó sin efecto el sobreseimiento definitivo dictado por el juez de primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:1972
Defraudacion por retencion indebida Competencia territorial Lugar del delito Lugar de cumplimiento de la obligacion Domicilio del deudor Contienda de competencia Sobreseimiento definitivo Economia procesal Facultades excepcionales de la corte

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (extracto de sumario; no se identifica la parte que promueve la acción)

¿A quién se demanda?

KAUFFMAN, Carlos y/u otros (imputados)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación de la competencia territorial respecto del delito de defraudación por retención indebida.

¿Qué se resolvió?

Según el sumario, la Corte resolvió la contienda de competencia trabada entre las Cámaras de Apelaciones y dejó sin efecto el sobreseimiento definitivo dictado por el juez de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A los efectos de determinar la competencia territorial respecto del delito de defraudación por retención indebida, debe tomarse en consideración el lugar donde debía cumplirse la obligación de restituir (1)."

"Si de los elementos de juicio incorporados al sumario no se desprende que se hubiera convenido expresamente el lugar donde debía cumplirse la obligación de restituir, corresponde determinar la competencia territorial respecto del delito de defraudación por retención indebida atendiendo al domicilio del deudor (1)."

"Con el objeto de evitar la innecesaria demora que acarrearía la nueva intervención de la Cámara que debe resolver la apelación de un sobreseimiento definitivo, siendo que esa Cámara que ya se ha pronunciado por la incompetencia del fuero, sólo podría declarar su nulidad por haberlo dictado un tribunal incompetente, razones de economía procesal aconsejan que la Corte haga uso de las facultades que excepcionalmente empleara en casos similares y al resolver la contienda de competencia trabada entre las Cámaras de Apelaciones deje sin efecto el sobreseimiento definitivo dictado por el juez de primera instancia (2)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 289:286CSJN · 16/10/1978
  • Fallos 290:161CSJN
  • Fallos 291:160CSJN
  • Fallos 300:231CSJN
  • Fallos 302:820CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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