JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Rosa Emma Cosi de Chacon

El abogado Rodolfo J. Sheehan recurrió la regulación de sus honorarios fijada por la Cámara de Mercedes, que no computó la depreciación monetaria durante el período transcurrido entre la valuación fiscal del inmueble y la regulación. La Corte Suprema declaró arbitraria la sentencia por interpretar el art. 35 de la ley 8904 de forma inadecuada, en desmedro de los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional, y la dejó sin efecto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:1957
Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Honorarios de abogados Depreciacion monetaria Actualizacion de honorarios Valuacion fiscal Ley 8904 Art. 14 bis cn Art. 17 cn Sucesion

Actor/Recurrente: Dr. Rodolfo J. Sheehan (abogado, acreedor de honorarios).

Demandado/Parte contraria: Sucesión de Rosa Emma Cosi de Chacón y Emilio Antonio Chacón (sucesiones tramitadas en la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Actualización monetaria de honorarios profesionales regulados en un proceso sucesorio, con base en el art. 35 de la ley 8904 de la Provincia de Buenos Aires y la ley 10.286.

¿Qué se resolvió?

Se declara la sentencia arbitraria y se deja sin efecto; los autos vuelven al tribunal de origen para que se dicte una nueva decisión conforme al fallo. Votos de Belluscio, Petracchi y Bacqué (mayoría). Fayt votó en disidencia y propuso declarar improcedente el recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la interpretación realizada por la Cámara de las normas en juego ocasiona al acreedor un perjuicio de notable magnitud, pues al negar la compensación por depreciación monetaria durante un extenso período, la suma a percibir queda sensiblemente disminuida, temperamento que no se compadece con el fin de asegurar la adecuada contraprestación de los servicios profesionales, lo que se encuentra resguardado por el art. 17 de la Constitución Nacional."

"la aplicación por parte del a quo del art. 35 de la ley 8904 no lo debió conducir a la exclusión del cómputo de la depreciación monetaria operada durante el período comprendido entre el momento a que se refiere la valuación fiscal del inmueble y el de practicarse la regulación de honorarios, pues de esta manera no existe correspondencia entre éstos y el monto del acervo, que es, precisamente, lo que la norma en cuestión trata de evitar. Por otra parte, la circunstancia de que la legislación aplicable a los efectos regulatorios no haya previsto un coeficiente de actualización mensual para corregir los valores emergentes de las valuaciones fiscales no excluye la solución propuesta, ya que nada impedía acudir por analogía a aquellas normas que en materia tributaria establecen dicho sistema de corrección."

"una interpretación distinta llevaría a un resultado reñido con el propósito tenido en cuenta por el legislador al establecer los arts. 23, 24, 27, 35, 46, 51 y 54 de la ley 8904, ya que éstos se inspiraron ... en la necesidad de preservar los honorarios regulados del 'envilecimiento del signo monetario' y de adoptar un mecanismo que permitiese la adecuación del régimen arancelario 'a la realidad socio-económica del momento'."

"la sentencia recurrida es descalificable por arbitraria al haber interpretado la ley de una forma inadecuada que la desvirtúa y la vuelve inoperante en desmedro de las garantías constitucionales antes mencionadas."

¿Cómo votaron los jueces?

"la doctrina de la arbitrariedad aducida sólo es de aplicación procedente en los casos de graves deficiencias de fundamentación o palmario apartamiento de la solución legal prevista para el caso, situación no configurada en los autos." Y: "resultan tardíamente aducidos los argumentos referentes a la interpretación de las normas citadas ... que el recurrente no formuló en ocasión de solicitar la regulación de sus honorarios, sino sólo al interponer el recurso extraordinario."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17 · Constitucion nacional
  • Ley 8904 (Buenos Aires)arts. 23, 24, 27, 35, 46, 51, 54
  • Ley 10.286 (Buenos Aires)

Fallos que cita

  • Cinti, Aldo c/Larrere, E. R. y otroCSJN · 11/02/1986
  • Strada, Juan Luis c/ocupantes del perímetro ubicado entre las calles Deán Funes, Saavedra, Barra y CullenCSJN · 08/04/1986
  • Téllez, María Esther c/Bagada S.A.CSJN · 15/04/1986

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