JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Justo Ramon Encinas 1'. Provincia de Corrientes

El actor, médico de un centro asistencial provincial, demandó a la Provincia de Corrientes por la nulidad de su cesantía y su reincorporación. La Corte Suprema desestimó la queja y dejó firme la sentencia que anuló la cesantía, por tratarse de una cuestión de derecho público local ajena al recurso extraordinario, aunque el ministro Fayt disintió y habría revocado la decisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:1922
Recurso extraordinario Empleo publico provincial Cesantia Reformatio in pejus Arbitrariedad Derecho administrativo local Reincorporacion Haberes caidos Defensa en juicio Ley 48

¿Quién es el actor?

Justo Ramón Encinas, médico.

¿A quién se demanda?

Provincia de Corrientes (Estado provincial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad del decreto 2037/82 que dispuso su cesantía; reincorporación y pago de haberes caídos con depreciación monetaria, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte desestimó la queja. Quedó firme la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes que declaró la nulidad de la cesantía, ordenó la reincorporación y el pago de los salarios caídos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las relaciones entre los empleados públicos provinciales y el gobierno del que dependen se rigen por las respectivas disposiciones de carácter local, que constituyen el derecho administrativo aplicable y no es, como regla, susceptible de examen en la instancia extraordinaria la interpretación y aplicación que los jueces de la causa hagan de las referidas normas, salvo el supuesto de arbitrariedad."

"[L]a sentencia en recurso -en tanto decidió que la grave sanción de cesantía que le fuera impuesta al actor violaba el principio de la reformatio in pejus-, no implica desmedro alguno a las potestades del poder administrador, pues se mantiene dentro de los lindes naturales del Poder Judicial al controlar la legalidad del acto administrativo."

Sobre los haberes caídos: "se trata de agravios meramente conjeturales, no aptos para habilitar la instancia extraordinaria."

Sobre las formalidades y el modo de emitir el voto: "son de naturaleza procesal, ajenas a la apelación del art. 14 de la ley 48."

¿Cómo votaron los jueces?

la reformatio in pejus está destinada a impedir que una sanción sea agravada en recurso de quien la impugnó, pero no cabe extender ese instituto a una sanción impuesta sin la debida audiencia del Estado, pues ello "desnaturaliza el sentido de las disposiciones constitucionales referentes a la defensa en juicio". Por ello, en su voto, se hacía lugar a la queja y se dejaba sin efecto la sentencia apelada. Esta posición quedó en minoría.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Decreto 2037/82 (Corrientes)
  • Constitución (Corrientes)

Fallos que cita

  • La Cantábrica S.A.M.I.C. (Previsional)CSJN · 10/09/1985
  • Fallos 300:1039CSJN
  • Fallos 305:194CSJN
  • Fallos 298:364CSJN
  • Fallos 299:105CSJN
  • Fallos 304:1699CSJN
  • Fallos 257:132CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.