JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Pablo Anibal Ogallar c/ Confederacion General del Trabajo de la Republica Argentina

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que condenó a la C.G.T. al pago de honorarios de un arquitecto, por haber omitido valorar la resolución del Consejo Directivo que exigía aceptar la no reclamación de honorarios si la operación no resultaba viable. Dos ministros disidentes habrían confirmado la condena, sosteniendo que no se acreditó la aceptación del profesional a esa condición.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:1882
Sentencia arbitraria Prueba esencial omitida Recurso extraordinario Honorarios profesionales Arquitecto Contrato no escrito Condicion suspensiva Cgt Plan de viviendas Retribucion justa.

¿Quién es el actor?

Pablo Aníbal Ogallar, arquitecto.

¿A quién se demanda?

Confederación General del Trabajo de la República Argentina (C.G.T.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de gastos y honorarios por la confección de proyectos de dos barrios de viviendas, en el marco del "Plan 17 de Octubre"/"Plan 25 de Mayo" del Banco Hipotecario Nacional.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar nuevo fallo conforme a lo resuelto, con costas. Los ministros Belluscio y Bacqué, en disidencia, habrían confirmado la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al prescindir la sentencia de una prueba esencial para la determinación de la naturaleza y características del contrato que ligaba a las partes, quedó privada de fundamento su conclusión atinente a las obligaciones emergentes de aquél, lo que –en consecuencia– lleva a descalificarla por aplicación de la conocida doctrina del Tribunal en materia de sentencias arbitrarias."

La Cámara tomó como elemento decisivo para demostrar el contrato la resolución del Consejo Directivo de la C.G.T. del 4 de febrero de 1975, "pero no tomó en cuenta que la recordada resolución expresa a renglón seguido: 'Los profesionales y/o empresas intervinientes, deberán aceptar el compromiso de que, si la operación por cualquier causa no resultara viable o no fuera aceptada y financiada por los organismos del Estado a los que se la someta, nada tendrán que reclamar por tareas realizadas...'".

Esa omisión resulta injustificada pues el propio actor agregó la resolución al proceso sin reserva alguna, lo que "evidencia su conformidad con los términos en que estaba concebida".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"aun cuando se acepte que fue intención de la demandada contratar los servicios profesionales en las condiciones referidas, ello no es suficiente para tener por acreditada la aceptación, por parte del actor, de la modalidad allí dispuesta, pues la falta de documento escrito impide suponer que el actor haya prestado su consentimiento". Agregan: "si se trata de probar circunstancias que impidan al profesional percibir una retribución por la tarea encomendada, la apreciación de los hechos debe efectuarse con suma cautela, a fin de resguardar las garantías aseguradas por los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Ogallar, Pablo Aníbal c/ Confederación General del TrabajoCSJN · 02/10/1986 · Fallos 307:1984
  • Ogallar, Pablo Aníbal c/ Confederación General del TrabajoCSJN · 02/10/1986 · Fallos 301:863

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