Ernesto Felipe- Short c/ Provincia de Cordoba
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había declarado prescripta la acción de daños y perjuicios promovida contra la Provincia de Córdoba por el faenamiento de hacienda dispuesto en el marco de la Ley de Abastecimiento 20.680. El tribunal sostuvo que el plazo de prescripción sólo podía comenzar a correr desde la notificación de la resolución que archivó el sumario, por aplicación del artículo 22 de esa ley.
¿Quién es el actor?
Ernesto Felipe Short.
¿A quién se demanda?
Provincia de Córdoba.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por la pérdida de ganado vacuno incautado y faenado el 18 de julio de 1974 por funcionarios de la Dirección General de Industria y Comercio, en cumplimiento de la Ley 20.680.
¿Qué se resolvió?
la Corte dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Quinta de Apelaciones Civil y Comercial de Córdoba que había declarado prescripta la acción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No resulta dudoso que el tribunal a quo ha prescindido lisa y llanamente de las normas contenidas en la ley federal en juego, puesto que no sólo el 'comiso' constituye una sanción sino que, además, del precepto legal últimamente citado, resulta la existencia de una evidente interdependencia entre el sumario administrativo y el derecho del propietario a obtener indemnización por la pérdida de la mercadería decomisada."
"[E]l plazo de prescripción de la acción intentada en el sub lite nunca pudo comenzar a correr desde el 'decomiso' de la hacienda (actio non nata non praescribitur) sino sólo desde la notificación al propietario de la resolución que dispuso el archivo de las actuaciones (art. 22, de la ley citada)."
"[E]l Tribunal parte del hecho cierto de que el 'decomiso' de la hacienda del actor no es una sanción, afirmación que contradice lo dispuesto por el artículo 5°, inciso e, de la ley 20.680."
¿Cómo votaron los jueces?
consideró que la sentencia definitiva era la del recurso de revisión local y que la determinación de las cuestiones litigiosas es materia propia de los jueces de la causa, ajena al recurso extraordinario; por ello votó por desestimar la queja.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 20.680arts. 5, 10, 12, 14, 22, 26 · Abastecimiento
- CCarts. 4037, 3986 · Codigo civil
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Cipollini, Juan Silvano c/Dirección Nacional de Vialidad y otra s/sumarioCSJN · Fallos 300:143
- Fallos 297:140CSJN
- Fallos 301:449CSJN
- Fallos 302:175CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.