Eduardo Guillermo Moltedo c/ Municipalidad de Pinamar
Eduardo Guillermo Moltedo promovió acción de amparo contra la Municipalidad de Pinamar para que se considerara subsanado un error material en su oferta de la licitación del lote de playa N° 43. La Corte Suprema dejó sin efecto la resolución de la Suprema Corte bonaerense, que había declarado la incompetencia de los tribunales ordinarios y la nulidad de lo actuado, por contradecirse con el texto de la sentencia de segunda instancia, que sí fundó la decisión en derechos de raigambre constitucional.
¿Quién es el actor?
Eduardo Guillermo Moltedo.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Pinamar.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se obligue a la Municipalidad a tener por subsanado un error material (omisión de la palabra "mil" en la oferta de $226.000) presentado en la licitación pública N° 3/84 por el lote de playa N° 43 (Pinamar Norte), y a continuar el acto licitatorio incluyendo su oferta, reconociéndole además la prioridad derivada de su condición de concesionario desde 1977.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema dejó sin efecto la resolución de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tienen carácter definitivo las decisiones que, si bien no ponen fin al pleito en cuanto a la controversia de fondo que se debate, causan un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior, precisamente porque no habría oportunidad en adelante para volver sobre lo resuelto."
"El argumento del a qua relativo a que en la sentencia de segunda instancia no se declara infringida ninguna norma constitucional se contradice abiertamente con los términos de aquélla, en la que se hace lugar a la acción sobre la base de juzgar el actuar de la demandada como lesivo de derechos de raíz constitucional."
"Por lo dicho, la Corte local —al atribuir a la sentencia de Cámara carencias que no surgen de su texto— ha emitido un pronunciamiento que resulta descalificable a la luz de la conocida doctrina del Tribunal en materia de sentencias arbitrarias."
Del dictamen del Procurador General: el carácter breve y perentorio de los plazos en lo contencioso-administrativo impediría al actor procurar la tutela de sus derechos, y la determinación de declarar la nulidad de lo actuado constituye "un excesivo rigorismo formal" incompatible con la defensa en juicio.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18 · Constitucion nacional
- Ley 16.986Amparo
Fallos que cita
- Originario Santiago del Estero Provincia de c/Estado Nacional y/o Yacimientos Petrolíferos Fiscales s/acción de amparoCSJN · 20/08/1985
- Fallos 304:1202CSJN
- Fallos 285:95CSJN
- Fallos 288:55CSJN
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