JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Eduardo Guillermo Moltedo c/ Municipalidad de Pinamar

Eduardo Guillermo Moltedo promovió acción de amparo contra la Municipalidad de Pinamar para que se considerara subsanado un error material en su oferta de la licitación del lote de playa N° 43. La Corte Suprema dejó sin efecto la resolución de la Suprema Corte bonaerense, que había declarado la incompetencia de los tribunales ordinarios y la nulidad de lo actuado, por contradecirse con el texto de la sentencia de segunda instancia, que sí fundó la decisión en derechos de raigambre constitucional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:1832
Recurso extraordinario Sentencia definitiva Sentencia arbitraria Amparo Competencia Licitacion publica Paridad licitatoria Contradiccion Defensa en juicio Exceso ritual

¿Quién es el actor?

Eduardo Guillermo Moltedo.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Pinamar.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se obligue a la Municipalidad a tener por subsanado un error material (omisión de la palabra "mil" en la oferta de $226.000) presentado en la licitación pública N° 3/84 por el lote de playa N° 43 (Pinamar Norte), y a continuar el acto licitatorio incluyendo su oferta, reconociéndole además la prioridad derivada de su condición de concesionario desde 1977.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema dejó sin efecto la resolución de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tienen carácter definitivo las decisiones que, si bien no ponen fin al pleito en cuanto a la controversia de fondo que se debate, causan un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior, precisamente porque no habría oportunidad en adelante para volver sobre lo resuelto."

"El argumento del a qua relativo a que en la sentencia de segunda instancia no se declara infringida ninguna norma constitucional se contradice abiertamente con los términos de aquélla, en la que se hace lugar a la acción sobre la base de juzgar el actuar de la demandada como lesivo de derechos de raíz constitucional."

"Por lo dicho, la Corte local —al atribuir a la sentencia de Cámara carencias que no surgen de su texto— ha emitido un pronunciamiento que resulta descalificable a la luz de la conocida doctrina del Tribunal en materia de sentencias arbitrarias."

Del dictamen del Procurador General: el carácter breve y perentorio de los plazos en lo contencioso-administrativo impediría al actor procurar la tutela de sus derechos, y la determinación de declarar la nulidad de lo actuado constituye "un excesivo rigorismo formal" incompatible con la defensa en juicio.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Originario Santiago del Estero Provincia de c/Estado Nacional y/o Yacimientos Petrolíferos Fiscales s/acción de amparoCSJN · 20/08/1985
  • Fallos 304:1202CSJN
  • Fallos 285:95CSJN
  • Fallos 288:55CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.