. Liana Elina Hegui
La Corte Suprema resolvió una contienda negativa de competencia en la que ninguno de los juzgados intervinientes asumía el conocimiento de un proceso penal por desobediencia, sustracción de menores, supresión y suposición de estado civil, falsedad ideológica en documento público y uso de documento de identidad ajeno. El Tribunal distribuyó los hechos entre la justicia provincial de Mar del Plata, el juzgado federal de esa ciudad y la justicia criminal y correccional federal de la Capital Federal, según la existencia o no de conexidad entre ellos.
¿Quién es el actor?
No corresponde (causa penal de oficio).
Demandado / imputada: Liana Elina Arigós de Aliverti (Liana Elina Hegui), en la medida en que se le imputan los hechos.
Objeto de la causa: Investigación de los delitos de desobediencia (incumplimiento de régimen de visitas dispuesto por juez civil de Mar del Plata), sustracción de menores, supresión y suposición de estado civil, falsedad ideológica de documento público (art. 293 CP) y uso ilegítimo de documento nacional de identidad ajeno (art. 33 inc. d, ley 17.671).
¿Qué se resolvió?
(i) el delito de desobediencia corresponde a la justicia provincial en lo penal de Mar del Plata, por ser un hecho independiente de la sustracción; (ii) la falsedad ideológica y la supresión/sustitución de estado civil corresponden al Juzgado Federal N° 1 de Mar del Plata, por conexidad con la causa N° 3306 (art. 39 CPPM); (iii) el uso de documento de identidad ajeno y la sustracción de menores corresponden a la justicia en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, por conexidad (art. 37 inc. b y art. 39 CPPM), en tanto el uso de documentos facilitó la sustracción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "respecto del presunto delito de desobediencia, ... constituye un hecho independiente de la sustracción, cuya investigación corresponde a la justicia provincial de esa ciudad, aun cuando no haya intervenido en la presente contienda."
Considerando 3°: "existe una relación de conexidad con los hechos objeto de juzgamiento en la causa N° 3306 del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Mar del Plata, por lo que corresponde que dicho tribunal entienda respecto de esos hechos, por aplicación del artículo 39 del Código de Procedimientos en Materia Penal."
Considerando 4°: "de acuerdo con los términos de la propia norma, su juzgamiento corresponde a los tribunales federales (artículo 42, segundo párrafo). Como este hecho ilícito se habría cometido en jurisdicción de la Capital Federal, deberá intervenir ... la justicia en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, aun cuando no haya sido parte en esta contienda."
Considerando 5°: el delito de sustracción de menores, al estar los niños provisoriamente a disposición de la madre, "debe entenderse consumado con cualquier acto que tienda a remover al menor de la esfera de custodia de sus padres, contra su voluntad expresa o presunta. ... dicha circunstancia se manifiesta con la presentación ante la oficina migratoria -con documentación ajena-, y la posterior salida al exterior del país, sin la autorización del padre, entonces indispensable."
Considerando 6°: "toda vez que mediante el uso de los documentos de identidad ajenos se habría facilitado la sustracción de los menores, se presenta entre ambos una relación de conexidad (art. 37, inciso b, del Código de Procedimientos en Materia Penal), por lo que corresponde entender también en este último hecho a la justicia en lo criminal y correccional federal de la Capital Federal (art. 39 del código citado)."
Dictamen del Procurador General (Juan Octavio Gauna): los hechos "no guardan conexidad objetiva" con los de la causa 3306, pero corresponde que el juez federal de Mar del Plata entienda en la presunta infracción al art. 293 CP "por cuanto no sólo su configuración está en parte supeditada a lo que se resuelva sobre el verdadero apellido de su progenitora, sino porque el Sr. Juez Federal resulta competente tanto por razón de la materia como por el lugar en que se habría consumado tal presunto ilícito."
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Normas que cita
- CPPMarts. 37 inc. b, 39
- CPart. 293 · Codigo penal
- Ley 17.671arts. 33 inc. d, 42 segundo párrafo
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