Manufacturatextil San Justo S.a.
Investa S.A. para el Comercio Exterior, acreedora prendaria, reclamó que el pago de su crédito en moneda extranjera se hiciera por su valor nominal y no por la conversión a moneda nacional del artículo 131 de la ley 19.551. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia, por violar la garantía de propiedad (art. 17 CN) al extinguir la deuda prendaria con una suma que no la actualizaba.
Actor (acreedor): Investa S.A. para el Comercio Exterior.
Demandado (deudor): Manufactura Textil San Justo S.A., en quiebra. La fallida y el síndico se opusieron a la formación del concurso especial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro del crédito prendario verificado por $ 646.705.548, equivalente a u$s 350.898,29 calculados al tipo de cambio de la fecha de quiebra (16/06/1980), según el art. 131 de la Ley de Concursos. La quiebra concluyó por acuerdo resolutorio homologado el 27/10/1982.
¿Qué se resolvió?
la juez de primera instancia intimó a la fallida a depositar el importe verificado y tuvo por pagada la deuda con ese depósito. Rechazó la revocatoria y la apelación subsidiaria. La Corte Suprema consideró que la resolución era equiparable a sentencia definitiva, hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia, ordenando dictar nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Debe calificarse como violatoria de la garantía de la propiedad (art. 17 de la Constitución Nacional) la resolución que en el concurso especial de una quiebra, conduce a la extinción de la deuda prendaria en moneda extranjera por el depósito de una cantidad de dinero nacional que sólo expresa la traducción de ese crédito según un tipo de cambio vigente tres años antes, sin consideración alguna al tiempo transcurrido."
La Corte señaló que el privilegio del crédito prendario "no se limita al importe nominal de éste... sino que también se extiende, hasta la medida del producido de los bienes gravados, a la suma que en concepto de reajuste o actualización debe fijar el tribunal de la causa." Esa doctrina surge de "Copaca S.A.C. (s/quiebra)" (20/05/1982) y se apoya en "Marrone, Roberto c/Egom S.C.A." (Fallos: 303:1708).
Sobre la conversión misma, la Corte sostuvo: "esa interpretación de normas de derecho común no se presenta -más allá de su acierto o error- como violatoria de la garantía constitucional alegada, en tanto no implica, por sí misma, privar al crédito de su entidad, que necesariamente ha de ser tutelada mediante eficaces sistemas de actualización."
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Normas que cita
- Ley 19.551arts. 131, 296
- Constitución Nacionalart. 17 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Marrone, Roberto c/Egom S.C.A. s/quiebra s/ejecución hipotecariaCSJN · 12/11/1981 · Fallos 303:1708
- PescasurCSJN · 26/03/1985
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