Ni Colas Monaco y Otros c/ Cañogal S.r.l. y Otro
El recurso de queja por denegación del recurso extraordinario fue admitido y la Corte dejó sin efecto la sentencia que había declarado solidariamente responsable a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por indemnizaciones laborales de una concesionaria de playas de estacionamiento. El Tribunal sostuvo que la Administración Pública Municipal no es empleadora según el Régimen de Contrato de Trabajo y que la Cámara omitió considerar la relación contractual de derecho público que vinculaba a las partes.
¿Quién es el actor?
Nicolás Mónaco y otros.
¿A quién se demanda?
Cañogal S.R.L. y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones emergentes del Régimen de Contrato de Trabajo que la empresa concesionaria de la explotación de playas de estacionamiento debía a los actores.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en su nueva intervención, el a qua expresó que siempre procede la solidaridad del principal -en el caso, la Municipalidad de la Ciudad Buenos Aires-, por ser indiferente a esos fines el carácter del acto a través del cual se contratan, subcontratan o delegan tareas normales o específicas de la empresa, con lo cual, volvió a confirmar la decisión de primera instancia."
"Que le asiste razón a la recurrente cuando alega que la Cámara, nuevamente, omitió considerar la incidencia de la relación contractual de derecho público que vinculaba a las partes, de acuerdo con las expresas directivas señaladas en su oportunidad por esta Corte."
"Que, en efecto, el a qua ha desconocido, en primer término, que la Administración Pública Municipal no es empleadora según el Régimen de Contrato de Trabajo -salvo que por acto expreso se incluya a sus dependientes dentro de su ámbito-, por lo que mal puede ser alcanzada, entonces, por una responsabilidad solidaria que sólo es inherente a esta clase de sujetos del contrato de trabajo (arts. 2°, inc. "a" y 26). Y, en segundo lugar, que dicha regulación es incompatible con el régimen de derecho público al que, en la hipótesis de autos, se halla sujeta la apelante (art. 2°, párrafo 1)."
"Que al respecto cabe acotar, que la actuación de los organismos administrativos está regida por un sistema jurídico diferente que se sustenta en principios propios, no compatibles con los de aplicación en materia de derecho común. Así, puede advertirse en el sub lite, que la presunción de legitimidad de los actos administrativos aparece en pugna con aquélla contenida en el mencionado art. 30, que presupone una actividad en fraude a la ley por parte de los empleadores."
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Normas que cita
- Constitución NacionalConstitucion nacional
Fallos que cita
- Mónaco, Nicolás y otros c/ Cañogal S.R.L. y otroCSJN · Fallos 304:335
- Mónaco, Nicolás y otros c/ Cañogal S.R.L. y otroCSJN · Fallos 305:535
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