JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Ramon Domingo Ocampo

El recurso extraordinario interpuesto por Ramón Domingo Ocampo fue declarado improcedente. La Corte Suprema desestimó el planteo referido a la inconstitucionalidad del artículo 84 de la ley 3871 de La Rioja, que fija el plazo de prescripción liberatoria de obligaciones previsionales, por tratarse de cuestiones de derecho local y no federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:1577
Recurso extraordinario Improcedencia Cuestiones no federales Normas locales de procedimiento Prescripcion liberatoria Obligaciones previsionales Inconstitucionalidad Articulo 84 ley 3871 Doble instancia Articulo 14 ley 48.

¿Quién es el actor?

Ramón Domingo Ocampo.

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO (el texto no identifica la contraparte).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad del artículo 84 de la ley 3871 de La Rioja, que establece el plazo de prescripción liberatoria de las obligaciones previsionales.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de La Rioja desestimó la acción. Contra ese pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario, que la Corte Suprema declaró improcedente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Son extrañas a la apelación federal las decisiones por las cuales los superiores tribunales de provincia resuelven sobre los recursos extraordinarios de carácter local interpuestos para ante ellos."

"La interpretación de normas de carácter local y no federal es materia ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48."

Precedentes citados en el sumario: Fallos 285:410; 286:136; 213:288, 210, 403; 302:418, 1138.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 3871 (La Rioja)art. 84

Fallos que cita

  • Fallos 285:410CSJN
  • Fallos 286:136CSJN
  • Fallos 213:288CSJN
  • Fallos 302:418CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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