Hector Carcano
La Corte Suprema desestimó el recurso extraordinario interpuesto por Héctor Carcano, condenado por encubrimiento por receptación de bienes de procedencia sospechosa. El tribunal consideró que la valoración de la prueba y la responsabilidad del encartado son cuestiones fácticas y de derecho procesal común, ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48, y que no se configuró arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público / Estado Nacional (acusación) — DESCONOCIDO
¿A quién se demanda?
Héctor Carcano
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario contra la sentencia condenatoria por el delito de encubrimiento por receptación de bienes de procedencia sospechosa.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el agravio referido a la prescindencia de las explicaciones del condenado, quien sostuvo haber comprado los valores en la Bolsa de Comercio sin poder advertir su procedencia sospechosa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Debe desestimarse el agravio referido a la prescindencia de las claras y terminantes explicaciones del condenado por el delito de encubrimiento por receptación de bienes de procedencia sospechosa, según las cuales había comprado los valores a la Bolsa de Comercio encontrándose en la imposibilidad de advertir la procedencia sospechosa de aquéllos."
"Ello así, pues los temas vinculados a la comprobación del hecho delictuoso y a la responsabilidad del encartado, son cuestiones fácticas y de derecho procesal común, ajenas como regla a la vía del art. 14 de la ley 48."
"La doctrina de la arbitrariedad reviste carácter estrictamente excepcional y no tiene por objeto abrir una tercera instancia ordinaria donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas según las divergencias del apelante con la apreciación de los hechos de la causa y la interpretación del derecho común aplicable, pues ello atiende sólo a supuestos de omisiones y desaciertos de gravedad extrema que conduzcan a descalificar los pronunciamientos como actos judiciales."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 279:325CSJN
- Fallos 304:1153CSJN
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