Francisco Esteban Baglietto
El beneficiario de un haber jubilatorio municipal reclamó el reajuste de su prestación con base en sucesivos ascensos escalafonarios y en la movilidad prevista por las ordenanzas municipales. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja y dejó sin efecto la sentencia que había confirmado el decreto denegatorio, por omitir el a quo el examen de los decretos 4209/74 y 1624/77, que aparecían como conducentes para resolver el debate; desestimó el resto de los agravios por tratarse de cuestiones de derecho local y de hecho ajenas a la instancia extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Francisco Esteban Baglietto, beneficiario de jubilación municipal.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 6068/78 del Intendente Municipal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber jubilatorio (aplicación del 82% móvil sobre la categoría de Director General de Tercera, con reubicaciones a Director General "B", "J 2", "J 1" y "A"), actualización por depreciación monetaria e intereses, adicional por conducción e incorporación al régimen de excepción de la Ordenanza 30.062.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en los alcances indicados y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento. Desestimó los restantes agravios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 3º: "si bien las cuestiones debatidas conducen al análisis de temas de derecho local, ajenos a la vía intentada, cabe recoger parcialmente la tacha de arbitrariedad alegada, en cuanto atañe a la influencia que puedan ejercer en el sub lite, las modificaciones en el escalafón producidas tanto por el decreto 4209/74, cuanto por el decreto nacional 1624/77, dado que el a quo omitió examinar los planteamientos con base en esas normas, los cuales, se muestran prima facie como conducentes para la acabada solución del debate (art. 16, primera parte, de la ley 48)."
Considerando 4º: la Corte hace suyos los argumentos del Procurador General, quien sostuvo que la pretensión de incorporarse al régimen de excepción de la Ordenanza 30.062 "remite al examen de una disposición de carácter local y valora circunstancias de hecho de la causa todo lo cual es, como principio, ajeno a la instancia extraordinaria".
Dictamen del Procurador (citado por la Corte): el "voluntario sometimiento, sin reserva expresa, a un régimen, a una decisión judicial o a determinada jurisdicción, comporta un inequívoco acatamiento que determina la improcedencia de su impugnación ulterior, con base constitucional, mediante el recurso extraordinario", aplicable al agravio sobre la ley 18.259 y el decreto 995/70, pues el recurrente no había recurrido la sentencia que aplicó ese régimen.
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Normas que cita
- 30.062 (Caba)
- 14.702 (Caba)
- 27.879 (Caba)
- 30.418 (Caba)
- 31.382 (Caba)
- 32.190 (Caba)
- Decreto 4209 (Caba)
- Decreto 1624
- Decreto 6068 (Caba)
- Ley 18.259
- Decreto 995
- Constitución Nacionalarts. 14 nuevo, 17 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Baglietto, Francisco EstebanCSJN · 29/03/1983
- Fallos 284:195CSJN
- Fallos 295:658CSJN
- Fallos 299:373CSJN
- Fallos 300:51CSJN
- Fallos 303:1646CSJN
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