JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Jose Moreno y Otros c/ Caja Nacional de Prevision de la Industria, Comercio y Actividades Civiles

El actor promovió acción de amparo contra la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles por la suspensión del pago de sus prestaciones jubilatorias. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia, admitió el amparo y ordenó levantar la suspensión, por entender que la Caja no había probado fehacientemente los hechos que justificaban la medida y no había garantizado la participación de los beneficiarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 305:306
Amparo Via administrativa Sentencia definitiva Recurso extraordinario Jubilacion Suspension de prestaciones Nulidad absoluta Debido proceso Derecho de defensa Medio de subsistencia

¿Quién es el actor?

José Moreno y otros.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo contra las decisiones que suspendieron el pago de las prestaciones jubilatorias de los accionantes.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara y admitió el amparo. Ordenó a la Caja otorgante levantar la suspensión del pago de las prestaciones y atenerse a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la vía del amparo: "si bien la acción de amparo no está destinada a reemplazar los medios ordinarios instituidos para la solución de las controversias (Fallos: 300:1033), su exclusión por la existencia de otros recursos administrativos no puede fundarse en una apreciación meramente ritual, toda vez que la institución tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias (Fallos: 299:358)."

Sobre el requisito de sentencia definitiva: "La medida impugnada priva a los recurrentes de su medio de subsistencia, causándoles un gravamen que puede estimarse de insuficiente reparación ulterior, por lo que la sentencia del a quo, a pesar de sus términos, tiene alcances asimilables a los que exige el art. 14 de la ley 48 como requisito de procedencia del remedio federal."

Sobre la facultad de la Caja: "si bien es cierto que, en los supuestos de nulidad absoluta, la Caja cuenta con atribuciones para suspender, revocar o modificar las resoluciones que otorguen beneficios jubilatorios 'aunque la prestación se hallare en vías de cumplimiento' (art. 48, ley 18.037, texto ordenado en 1976), ello es a condición de que los hechos o actos que las determinan resultaren 'fehacientemente probados', extremo este último que, a la luz de los antecedentes acompañados, no puede estimarse configurado en el caso."

Sobre el derecho de defensa: "la índole de la medida adoptada y su proyección en la esfera de los jubilados, obligaba a darles una adecuada participación en los procedimientos, permitiéndoles alegar y probar sobre los aspectos cuestionados, única manera de llegar a una demostración fehaciente de los hechos que podría eventualmente justificar el ejercicio de la excepcional atribución conferida a la entidad demandada."

Sobre la cautela exigida: "la circunstancia de hallarse las prestaciones en 'vías de cumplimiento', debió llevar al organismo previsional a ejercitar sus atribuciones con suma cautela y sin mengua de los derechos de los beneficiarios, máxime si se atiende a las necesidades que aquéllas satisfacen, a la edad de los interesados y a las eventuales consecuencias personales que generan medidas de esa índole."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 18.037art. 48 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Moreno, José y otros c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles
  • Fallos 300:1033CSJN
  • Fallos 299:358CSJN
  • Fallos 272:95CSJN
  • Fallos 276:365CSJN

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