Eduardo Loussinian S.a.c.l.f.l.a. c/ Administracion Nacional de Aduanas
Eduardo Loussinian S.A.C.I.F.I.A. recurrió la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que confirmó la nulidad de la multa aplicada por la Aduana, en un caso de sanciones por infracciones aduaneras. La Corte Suprema revocó el fallo de la Cámara por considerar insuficiente su análisis de los agravios sobre arbitrariedad y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Eduardo Loussinian S.A.C.I.F.I.A.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de Aduanas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de sanciones aplicadas por la Aduana a la empresa y a sus responsables por infracciones aduaneras.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema revocó el fallo de la Sala Nº 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (fs. 451/453) en cuanto fue materia del recurso extraordinario, y devolvió la causa para que se dicte nuevo pronunciamiento. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Corte tiene decidido que, en principio, no son susceptibles de la apelación extraordinaria las sentencias de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal que desestiman los recursos deducidos contra los pronunciamientos del Tribunal Fiscal de la Nación, por versar sobre cuestiones ajenas a la competencia que a dicho tribunal acuerdan preceptos como el citado art. 79 de la ley 11.683."
"Sin embargo, en el sub examine corresponde apartarse de dicha regla toda vez que la sentencia impugnada no contiene un análisis suficiente de los reparos que la recurrente opuso al fallo del Tribunal Fiscal."
"Las consideraciones expuestas por el a quo sobre la naturaleza de los vicios de la primitiva resolución de la Administración Nacional de Aduanas, así como respecto de la inaplicabilidad del precedente de Fallos: 255:112, no constituyen adecuada respuesta al argumento de la recurrente según el cual el tribunal administrativo pudo remediar tales defectos."
"No obsta a la descalificación del pronunciamiento apelado la particularidad de que ambas decisiones impugnadas no resuelvan la controversia con carácter definitivo, puesto que la recurrente ha razonablemente acreditado que la posibilidad de imponer sanciones a los actores por los hechos que motivan este proceso se vería frustrada por la prescripción de la acción penal, lo cual, ciertamente, suscita a ella un gravamen irreparable."
El Procurador General había dictaminado que las cuestiones referidas a normas federales de naturaleza procesal no dan lugar al recurso extraordinario salvo arbitrariedad, y que correspondía rechazarlo. La Corte, en cambio, admitió el recurso por arbitrariedad.
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Normas que cita
- Ley 11.683arts. 79 inc. b, 146, 159, 169 · Procedimiento fiscal
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- De la Cruz Aquino, María p.s.h.m. Ramón Aquino c/Passante, JoséCSJN · 11/03/1982
- Fallos 255:112CSJN
- Fallos 264:99CSJN
- Fallos 253:43CSJN
- Fallos 263:577CSJN
- Fallos 296:428CSJN
- Fallos 301:1194CSJN
- Fallos 302:400CSJN
- Fallos 303:358CSJN
- Fallos 281:67CSJN
- Fallos 297:301CSJN
- Fallos 298:510CSJN
- Fallos 300:293CSJN
- Fallos 302:237CSJN
- Fallos 290:195CSJN
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