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Corte Suprema

Ramon Marcelino Rodriguez y Otro

El procesado Mariano Cartago Smith fue absuelto por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata del delito de tenencia ilegítima de arma de guerra (art. 189 bis, párrafo 3º, del Código Penal) por aplicación retroactiva de la ley 21.268. La Corte Suprema revocó la sentencia por considerar que la ley 20.429 y su reglamentación distinguen tenencia de portación, y que la dispensa de autorización para portar armas dispuesta por la ley 21.268 no alcanza a la tenencia de armas de guerra.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 304:1820
Tenencia de armas de guerra Portacion de armas Ley 20.429 Decreto 395/75 Ley 21.268 Ley penal mas favorable Retroactividad Interpretacion de la ley Recurso extraordinario Art. 189 bis codigo penal

Actor/Acusador: Ministerio Público (acción penal pública en la causa "Rodríguez, Ramón Marcelino y otros s/infracción art. 189 bis Código Penal").

Demandado/Procesado: Mariano Cartago Smith, con coimputado Ramón Marcelino Rodríguez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Imputación de tenencia ilegítima de arma de guerra (art. 189 bis, párr. 3º, CP).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, que había confirmado la absolución dictada en primera instancia. Devolvió las actuaciones para que se dicte nuevo pronunciamiento conforme al art. 16, primera parte, de la ley 48.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La ley nacional de armas y explosivos (ley 20.429) y su reglamentación (decreto 395/75), regulan separadamente la tenencia y la portación de armas, sin confundir ambos conceptos, de tal manera que 'el otorgamiento del permiso de tenencia no importará, en ningún caso, autorización para la portación de las armas que el mismo comprenda, que queda de tal modo prohibida' (art. 14, in fine, ley 20.429)."

"...el régimen [...] fue parcialmente modificado por la ley 21.268 [...] que dispuso que sólo quedaban facultados para portar armas los integrantes de las fuerzas armadas, cualquiera sea su situación de revista, de seguridad, policiales y penitenciarias [...]. Esta dispensa de la necesidad de autorización para la portación, no incluía la relativa a la autorización para la adquisición y tenencia de armas de guerra de uso civil condicional, conforme a una correcta hermenéutica de la ley 21.268 [...]."

"...la primera fuente de interpretación de la ley es su letra, y cuando la ley emplea varios términos sucesivos [...] tenencia y portación- es la regla más segura de interpretación la de que esos términos no son superfluos, sino empleados con algún propósito [...]."

"...no cabe interpretar las normas en examen mediante el adagio quid potest majus potest et minus ya que la ley 21.268 no derogó al régimen general de la tenencia previsto en el decreto 395/75, sino que, por el contrario, se remite al mismo [...]. [...] la autorización para la portación nunca comprendió la autorización para la tenencia, sino por el contrario, ésta era presupuesto de aquélla."

Conclusión: "resulta una cuestión abstracta determinar si la redacción inicial del referido art. 2º impide o permite la aplicación de la ley penal más favorable al procesado, pues dicha norma no puede ser aplicada en orden a los delitos de tenencia de armas de guerra."

Normas que cita

  • Ley 20.429art. 14 · Ley nacional de armas y explosivos
  • Decreto 395/75arts. 53 inc. 2, 57, 86, 88
  • Ley 21.268arts. 1, 2
  • CParts. 189 bis, 2 · Codigo penal
  • Decreto 2302/76art. 5 inc. 7
  • Decreto 4693/73
  • Decreto 14/76
  • Decreto 58/76
  • Decreto 219/76
  • Decreto 1118/76
  • Ley 48arts. 14, 15, 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 240:218CSJN
  • Fallos 299:167CSJN
  • Fallos 297:142CSJN
  • Fallos 300:1080CSJN
  • Fallos 301:460CSJN

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