Daniel Antonio Ocampo y Otro
Se condenó a Alberto Missakian a dos años de prisión de cumplimiento efectivo como autor del delito de encubrimiento. La Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario por mayoría, pero los Dres. Gabrielli y Rossi, en disidencia, dejaron sin efecto la condena por haber juzgado un hecho sobre el que existía un sobreseimiento firme, violatorio del derecho de defensa.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público (acusación en el proceso penal).
¿A quién se demanda?
Alberto Missakian (condenado; el recurso lo presentó su defensor).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Responsabilidad penal por encubrimiento (art. 278 bis, Código Penal) por la compra de joyas hurtadas a Daniel Antonio Ocampo, y cuestionamientos a la valoración de su conducta, a la graduación de la pena y al modo de emitir voto del tribunal.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte declaró improcedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia. En disidencia, Gabrielli y Rossi dejaron sin efecto la sentencia con el alcance del considerando 5º y ordenaron dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Mayoría (dictamen del Procurador General, al que la Corte remite): "Estas razones no fueron controvertidas en el recurso en análisis, por lo que la crítica de la defensa no resulta suficiente para admitir su agravio, toda vez que no se hace cargo -como es de rigor- de todos los fundamentos en los que se sustenta la decisión". Respecto de la pena: "el ejercicio de los magistrados de sus facultades para graduar las sanciones dentro de los límites ofrecidos para ello por las leyes respectivas no suscita cuestiones que quepa decidir en la instancia del artículo 14 de la ley 48".
¿Cómo votaron los jueces?
"la condena impuesta a Missakian por los votos segundo y tercero de la sentencia en examen -que hicieron mayoría-, ha sido dictada respecto de un hecho extraño al que fue objeto del juicio... cuando sobre este hecho mediaba el referido sobreseimiento que había pasado en autoridad de cosa juzgada, importa un desconocimiento de decisiones anteriores firmes, violatorio del derecho de defensa que consagra el art. 18 de la Constitución Nacional".
¿Cómo votaron los jueces?
los agravios sobre valoración de la conducta "conducen al examen de cuestiones de hecho y prueba que son propias de los jueces de la causa y extrañas a la vía intentada".
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- CPart. 278 bis · Codigo penal
- Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fiscal c/Nivoli, Isabel Emilia Mac Donald de y otrosCSJN · 17/02/1981
- Chirino Lobato, Alfredo S.A. - Venta AutomotoresCSJN · 26/11/1981
- Fallos 292:478CSJN
- Fallos 293:218CSJN
- Fallos 298:364CSJN
- Fallos 299:105CSJN
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