JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Impresit Sideco S.a. y Otra c/ Provincia de Santa Fe

La Corte Suprema, en competencia originaria, declaró que el impuesto provincial aplicado a las obras realizadas en el Puerto de Rosario, establecimiento de utilidad nacional, interfiere con los intereses nacionales y es contrario a la Constitución Nacional. Hizo lugar a la demanda de repetición contra la Provincia de Santa Fe y ordenó la devolución de lo abonado, con actualización e intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 304:1129
Competencia originaria Repeticion de impuestos Establecimiento de utilidad nacional Art. 67 inc. 27 cn Poder tributario provincial Inconstitucionalidad Puerto de rosario Provincia de santa fe Aportes sociales Excepcion de falta de accion

¿Quién es el actor?

Impresit Sideco S.A. y E.A.A. S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

repetición de $917.483.623 abonados en los años 1974, 1975 y 1978 en concepto de impuesto a las actividades lucrativas, con fines de lucro, económicas y aportes sociales (ley 5110), más intereses, actualización monetaria y costas, por obras civiles realizadas en el Puerto de Rosario para la Dirección Nacional de Construcción de Elevadores de Granos.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la excepción de falta de acción y se hizo lugar a la demanda, condenando a la Provincia de Santa Fe a pagar en 30 días la suma reclamada, con reajuste por depreciación monetaria e intereses desde la notificación de la demanda; costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento lo que resulta de la ley 3885 y decretos nacionales Nros. 74.703 y 132.869 del 15 de octubre de 1940 y 9 de octubre de 1942, respectivamente, no cabe duda que el Puerto de Rosario tiene actualmente el carácter de establecimiento de utilidad nacional en los términos del art. 67, inc. 27 de la Constitución Nacional, quedando, en consecuencia, sometido a la legislación exclusiva de la Nación..."

"Atento el régimen federal adoptado por la Nación, la exclusión de la legislación provincial respecto a dichos establecimientos ha de entenderse referida a los casos en que las normas locales interfieran en la satisfacción de los fines de interés nacional, pues nada autoriza a concluir que se haya pretendido federalizar los lugares donde aquéllos se asientan."

"Las obras realizadas por las empresas actoras, en un puerto nacional y para una repartición de la Nación, con la finalidad de utilizarse en tareas inherentes al puerto mismo como son las operaciones de tráfico traducidas en embarque y desembarque de cereales, deben considerarse en la actualidad como elementos integrantes del establecimiento..., afectando los tributos cuestionados la consecución óptima de los propósitos nacionales tenidos en mira. En consecuencia, los gravámenes que motivan la demanda son contrarios a lo dispuesto en la Constitución Nacional."

¿Cómo votaron los jueces?

"la Nación se reserva el derecho de ejercer su jurisdicción exclusiva y excluyente en todos los lugares adquiridos por la compra o cesión en cualesquiera de las provincias, para instalar establecimientos de utilidad nacional..."

Sobre la excepción de falta de acción: "tratándose de una demanda que tiende a obtener la repetición de sumas pagadas a una provincia en concepto de impuestos que se reputan inconstitucionales no es necesario que la accionante haya agotado la vía administrativa con arreglo a los preceptos locales que cita..."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 67 inc. 27, 100, 101, 67 inc. 16 · Constitucion nacional
  • Ley 18.310Constitucion nacional
  • Ley 3885 (Santa Fe)
  • Ley 5110 (Santa Fe)
  • Decreto 74.703
  • Decreto 132.869

Fallos que cita

  • Vial Hidráulica S.A.C.F.C.CSJN · 30/10/1980
  • Técnica Patagónica S.A.C.I.F. e I.CSJN · 30/10/1980
  • Montarse, Montajes Argentinos S.A.CSJN · 19/03/1981
  • Fallos 258:28CSJN
  • Fallos 265:298CSJN
  • Fallos 302:650CSJN
  • Fallos 155:104CSJN
  • Fallos 271:186CSJN
  • Fallos 281:401CSJN
  • Fallos 296:432CSJN
  • Fallos 302:1461CSJN
  • Fallos 297:421CSJN
  • Fallos 197:292CSJN
  • Fallos 230:608CSJN
  • Fallos 283:251CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.