Carlos R. Azcona y Cia. S.a. c/ Direccion General Impositiva
La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario de la DGI y revocó la sentencia que había dejado sin efecto la sanción por omisión de ingresar retenciones, al interpretar que el art. 45, segundo párrafo, de la ley 11.683 sanciona la conducta de mantener intencionalmente el gravamen retenido sin requerir un fraude. Gabrielli, en disidencia, sostuvo que la conducta punible exige el fraude y que la sentencia debía confirmarse en lo que fue materia de la decisión. Corrección de sentido: lo que la mayoría resolvió según el bloque dispositivo final es se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario... se revoca la sentencia apelada. Por lo tanto el titular debe reflejar esa decisión. Versión corregida: La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario de la DGI y revocó la sentencia que había dejado sin efecto la sanción por retención indebida (art. 45, segundo párrafo, ley 11.683), interpretando que no requiere fraude. El Presidente Gabrielli votó en disidencia, sosteniendo que la figura exige la conducta fraudulenta y que debía confirmarse la sentencia.
¿Quién es el actor?
Carlos R. Azcona y Cía. S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (Fisco Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la sanción aplicada por la DGI por considerarla incursa en la infracción del art. 45, segundo párrafo, de la ley 11.683 (t.o. 1974) por mantener en su poder impuestos retenidos.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, con costas por su orden, devolviendo las actuaciones para nuevo pronunciamiento conforme lo resuelto. Los ministros Rossi, Guastavino, Black y Renom integraron la mayoría junto con el voto de Gabrielli en disidencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la exigencia del oportuno planteamiento del caso federal no rige cuando se halla en discusión el alcance de normas federales y la decisión apelada resuelve el litigio según la interpretación que asigna a ellas..."
"...debe desecharse la interpretación que al respecto propone la apelante" (remitiendo a la doctrina establecida en "Usandizaga, Perrone y Juliarena S.R.L. c/Fisco Nacional (D.G.I.)", del 15/10/1981).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sostiene que "la expresión 'fraudulentamente' integra el núcleo central de la figura penal fiscal" y que "el legislador explicitó normativamente un elemento material, el fraude". Considera que la sanción aplicada no era procedente en tanto no mediaron maniobras de ocultación o engaño, y que el pronunciamiento de la instancia anterior debía confirmarse. Concluye que debió imponerse la revocación solo en la medida en que resulte indudable la retención indebida del impuesto de emergencia a la producción agropecuaria.
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Normas que cita
- Ley 11.683arts. 45, 16, 18, 44, 51 · Procedimiento fiscal
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
- Decreto-ley 14.341
- Ley 14.789
- Ley 16.450
- Ley 16.656
- Ley 20.046
- Ley 21.344
- Ley 21.858
- Resolución 1795art. 4
- Resolución 1814art. 8
- Resolución 1915art. 11
Fallos que cita
- Fallos 300:902CSJN
- Fallos 298:175CSJN
- Fallos 198:214CSJN
- Fallos 271:297CSJN
- Fallos 267:267CSJN
- Fallos 256:275CSJN
- Fallos 297:273CSJN
- Fallos 194:371CSJN
- Fallos 196:473CSJN
- Fallos 236:271CSJN
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