Mariano Modesto Quinteros c/ Demoliciones Centro
El actor Mariano Modesto Quinteros reclamó contra Demoliciones Centro por la aplicación de la ley 22.250 a un juicio laboral pendiente, invocando la existencia de un derecho adquirido bajo la ley 17.258. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Segunda del Trabajo de Córdoba por considerarla arbitraria, al fundarse solo en la mayor equidad de la nueva ley, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Mariano Modesto Quinteros.
¿A quién se demanda?
Demoliciones Centro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo laboral de la relación que vinculó a las partes, que nació, se desarrolló y se extinguió bajo la ley 17.258.
¿Qué se resolvió?
la Corte dejó sin efecto la sentencia de fs. 67/77 y devolvió los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte nuevo pronunciamiento. La Cámara Segunda del Trabajo había hecho lugar parcialmente a la demanda y declarado la constitucionalidad del artículo 37 de la ley 22.250, rechazando el planteo de derecho adquirido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Corte ha declarado que no es admisible exigir indiscriminadamente el requisito de sentencia previa a la sanción de la nueva ley para tener un derecho como irrevocablemente adquirido bajo la vigencia de la ley anterior. No tratándose de algunos casos de pronunciamientos constitutivos de derechos, las sentencias declaran la existencia de un derecho anterior a ellas y condenan, precisamente, porque ese derecho estaba adquirido por la parte vencedora en juicio. Si bajo la vigencia de una ley el particular ha cumplido todos los actos y condiciones substanciales y los requisitos formales previstos en esa ley para ser titular de un determinado derecho, debe considerarse que hay derecho adquirido aunque falte la declaración formal de una sentencia o de un acto administrativo, pues éstos sólo agregan el reconocimiento de ese derecho o el apoyo de la fuerza coactiva necesaria para que se haga efectivo (Fallos: 296:723; considerando 7°)."
"Pienso que en la especie corresponde hacer excepción a esta regla general. Ello así, pues considero que el fallo puesto en tela de juicio no aporta razones válidas suficientes que sustenten la conclusión de no existir un derecho incorporado al patrimonio del actor bajo el imperio de la ley 17.258. Estimo, en efecto, que el mero juicio subjetivo de los magistrados acerca de la mayor equidad del nuevo ordenamiento legal no constituye fundamento idóneo para dirimir el conflicto planteado."
La sentencia recurrida sostenía: "El Tribunal estima que la nueva ley es evidentemente más justa que la anterior..."
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Normas que cita
- Ley 22.250art. 37 · Industria de la construccion
- Ley 17.258
- Constitución NacionalConstitucion nacional
Fallos que cita
- Polverini, Ernesto c/Empresa Constructora Alvarez Rizzi S.R.L. s/despidoCSJN · 16/09/1981
- Fallos 296:723CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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