Salvador Osvaldo D'ambra c/ Nacion Argentina
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad, en el caso, del art. 10 de la ley 21.898, que ordenaba actualizar el monto de multas aduaneras por ilícitos cometidos antes de su entrada en vigencia. El Tribunal sostuvo que dicha actualización tenía carácter penal y su aplicación retroactiva violaba el principio de irretroactividad de la ley penal consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional.
¿Quién es el actor?
Salvador Osvaldo D'Ambra.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Administración Nacional de Aduanas, ANA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la resolución nº 4440/79 del Administrador Nacional de Aduanas, que condenó al actor al comiso irredimible de la mercadería secuestrada y al pago de una multa por infracción al art. 150, inc. b), de la Ley de Aduana.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV) había confirmado la condena, reduciendo el importe de la multa a un tanto del valor en plaza de la mercadería y declarando la inconstitucionalidad de las disposiciones de la ley 21.898 que imponían reajustar la pena pecuniaria. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Respecto de la interpretación del art. 150, inc. b), de la Ley de Aduana, la Corte sostuvo: "si bien debe entenderse que quien introduce al país mercaderías sujetas al pago de derechos formando parte de su equipaje, o conjuntamente con el mismo, que no sean las admitidas en las respectivas reglamentaciones como incidentes de viaje, infringe la prohibición contemplada en el art. 150, inc. b), de la Ley de Aduana, aún cuando no medie manifestación falsa, incompleta o ambigua, ello no obsta a que esta última circunstancia pueda ser considerada a fin de graduar la sanción establecida en la norma o de ejercer la facultad prevista en el art. 1056 de las Ordenanzas mencionadas" (cita de Fallos: 302:1647).
Sobre la declaración de inconstitucionalidad, señaló que "la declaración de inconstitucionalidad de las leyes constituye un acto de suma gravedad institucional, de manera que debe ser considerada como última ratio del orden jurídico".
Sobre la naturaleza de la sanción, afirmó: "la multa aplicada en el caso tiene su origen en la infracción cometida por el actor [...] y, su aplicación [...] no posee carácter retributivo del posible daño causado, sino que tiende a prevenir y reprimir la violación de las pertinentes disposiciones legales, por lo que no es dudoso su carácter represivo, que no se altera por la existencia de un interés fiscal accesorio en su percepción".
Sobre la inconstitucionalidad del art. 10 de la ley 21.898, sostuvo: "sus disposiciones [...] al disponer la actualización monetaria de los importes de las multas que debieren imponerse por ilícitos aduaneros, modificaron el régimen de penalidades, incorporando, en la determinación de su monto, al mencionado reajuste que no se encontraba contemplado por las normas vigentes a la fecha de comisión de la infracción de que se trata; sin que pueda entenderse configurado, por lo demás, un supuesto de retroactividad benigna de la nueva ley".
Concluyó que "corresponde declarar la inconstitucionalidad -en su aplicación al caso de autos- del art. 10 de la ley 21.898", por violación del principio de ley anterior y del art. 18 de la Constitución Nacional, y que resultaba innecesario analizar los agravios referidos a la arbitrariedad.
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Normas que cita
- Ley 21.898art. 10 · Tratados internacionales
- Ley 21.281
- Ley 21.369
- CPCodigo penal
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- D'Ambra, Salvador Osvaldo c/Estado Nacional (A.N.A.)CSJN · 15/06/1982 · Fallos 302:1647
- Fallos 260:153CSJN
- Fallos 286:76CSJN
- Fallos 294:383CSJN
- Fallos 295:455CSJN
- Fallos 296:117CSJN
- Fallos 299:393CSJN
- Fallos 300:1087CSJN
- Fallos 301:962CSJN
- Fallos 302:457CSJN
- Fallos 255:192CSJN
- Fallos 263:63CSJN
- Fallos 267:478CSJN
- Fallos 285:60CSJN
- Fallos 296:22CSJN
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