Banco Hipotecario Nacional c/ Municipalidad de la Ciudad de Rafaela
El Banco Hipotecario Nacional reclamó a la Municipalidad de Rafaela la repetición de una contribución de mejoras pagada por la iluminación perimetral de una plaza, invocando la exención del art. 50 del decreto-ley 13.128/57. La Corte Suprema revocó la sentencia y consideró que la contribución de mejoras está comprendida en la exención por tratarse de toda contribución que grava la sede de la entidad. Nota de control: el bloque dispositivo transcripto en la sección 0 dice se revoca la sentencia apelada, por lo que el titular no puede afirmar un rechazo de la demanda. El resultado de la primera instancia es el de la demanda rechazada; la Corte revocó esa decisión.
¿Quién es el actor?
Banco Hipotecario Nacional.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de Rafaela (Provincia de Santa Fe).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
repetición de la suma abonada en 1976, bajo protesta, en concepto de contribución de mejoras por la iluminación perimetral de la plaza 25 de Mayo de dicha ciudad, con fundamento en la exención del art. 50 del decreto-ley 13.128/57 y en la inconstitucionalidad de las ordenanzas locales.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada (que había confirmado el rechazo de la demanda), declaró que las ordenanzas locales, en cuanto imponen el pago a la actora, se encuentran en pugna con el art. 50 del decreto-ley 13.128/57, y devolvió los autos para que se dicte nuevo pronunciamiento. Costas por su orden. La disidencia de los Dres. Gabrielli y Rossi propuso confirmar la sentencia de la Cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el gravamen que se cuestiona se halla expresamente comprendido en la exención del art. 50 del decreto-ley 13.128/57 en cuanto alude a 'toda contribución o impuesto nacional, provincial o municipal', a lo que se suma la circunstancia de que recae sobre el inmueble mismo de la sede donde la actora desarrolla su actividad, con el objetivo esencial de solucionar el problema habitacional del país al menor costo posible, finalidad para cuyo logro el legislador acordó el referido privilegio."
"Si bien en la sentencia que se registra en Fallos: 282:407, el Tribunal consideró extraño a la exención el pago de la contribución de mejoras por pavimentos, ello fue así en razón de haberse tenido particularmente en cuenta que el gravamen recaía allí sobre un terreno baldío adquirido por la actora en remate, en el que ella no desarrolla ninguna actividad propia de su giro ni de sus fines, circunstancia que determina una sustancial diferencia con el aquí planteado, en el que se grava la sede de la entidad recurrente."
"Otro entendimiento privaría de su contenido a la expresión 'toda contribución' del art. 50, en cuanto se refiere a los inmuebles de la actora, tornándose de ese modo inoperante la norma, lo cual no es posible sin previo debate y declaración de inconstitucionalidad, extremo que no concurre en la especie."
¿Cómo votaron los jueces?
"...el control de constitucionalidad de las leyes que compete a los jueces... no se limita a la función en cierta manera negativa, de descalificar una norma por lesionar principios de la Carta Magna, sino que se extiende positivamente a la tarea de interpretar las leyes con fecundo y auténtico sentido constitucional..."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 1, 5, 16, 67 inc. 18 y 28, 104, 105 · Constitucion nacional
- Decreto-ley 13.128art. 50
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 279:76CSJN
- Fallos 282:407CSJN
- Fallos 302:1425CSJN
- Fallos 299:77CSJN
- Fallos 259:303CSJN
- Fallos 271:145CSJN
- Fallos 237:239CSJN
- Fallos 295:338CSJN
- Fallos 123:313CSJN
- Fallos 138:161CSJN
- Fallos 140:175CSJN
- Fallos 102:379CSJN
- Fallos 283:239CSJN
- Fallos 301:489CSJN
- Fallos 302:973CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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