JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Lidia M. Iturmendi y Otra c/ Municipalidad de la Matanza

Afiliados y convencionales del Partido Autonomista recurrieron la sentencia de la Cámara Nacional Electoral que confirmó la nulidad de una convención partidaria y de una resolución del tribunal de conducta. La Corte Suprema confirmó el fallo, sosteniendo que la prórroga de mandatos prevista por la ley 21.699 no sirve para subsanar vicios en la constitución de autoridades descalificadas judicialmente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 301:489
Partidos politicos Prorroga de mandatos Ley 21.699 Interpretacion de la ley Nulidad de convencion partidaria Intervencion partidaria Recurso extraordinario federal Garantia de los jueces naturales Recusacion con causa Camara nacional electoral

¿Quién es el actor?

Afiliados y convencionales del Partido Autonomista (la recurrente es el apoderado del Partido Autonomista de Corrientes).

¿A quién se demanda?

Las autoridades partidarias cuya convención y resoluciones fueron cuestionadas por la vía de la nulidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la Convención del 2 de junio de 1974 realizada en Esquina, Provincia de Corrientes, de sus disposiciones y de la resolución del 30 de mayo de 1974 del Tribunal de Conducta del partido, que suspendió a afiliados y convencionales.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de la Cámara Nacional Electoral que declaró la nulidad y dispuso que el juez federal competente designe un interventor del Partido Autonomista a los fines del art. 3º de la ley 21.699. Se rechazó el agravio sobre falta de notificación personal de la integración del tribunal, por improcedencia formal al no haberse probado la causal de recusación. Se rechazó la pretensión de prórroga de mandatos por aplicación del art. 1º de la ley 21.699.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso, no es razonable suponer que la prórroga de los mandatos de las autoridades partidarias prescripta por el art. 1º de la ley 21.699 pueda servir ni como medida de no innovar ni para subsanar los vicios en la constitución de las autoridades descalificadas por sentencia judicial. Lo que se prorroga es el ejercicio de autoridades indiscutidas ante la jurisdicción competente."

"Por encima de lo que las leyes parecen decir literalmente, es propio de la interpretación indagar lo que ellas dicen jurídicamente. En esa indagación no cabe prescindir de las palabras de la ley, pero tampoco atenerse rigurosamente a ellas, cuando la interpretación sistemática así lo requiere."

"[A]quella disposición se vincula con la imposibilidad legal de efectuar comicios internos atenta la suspensión de la actividad política (decreto 6 del 24 de marzo de 1976) y se refiere a la inamovilidad de las autoridades legítimamente constituidas."

Respecto de la falta de notificación, la Corte sostuvo que el agravio era formalmente improcedente porque el recurrente invocó la posibilidad de recusar con causa a dos camaristas (arts. 14 de la ley 19.108 y 17, inc. 9°, del Código Procesal) pero no probó ni intentó probar tales aseveraciones.

El Procurador General interino había dictaminado en el mismo sentido, con la precisión de que la ley 21.699 es de naturaleza federal, lo que habilitaba el recurso por el art. 14 inc. 3° de la ley 48.

Normas que cita

  • Ley 21.699arts. 1, 3 · Partidos politicos
  • Ley 19.108art. 14 · Camara federal y contencioso-administrativo
  • CPCCNart. 17 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 6
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Reglamento para la Justicia Nacionalart. 111

Fallos que cita

  • Rabinovich, H. c/Municipalidad de Vicente LópezCSJN · 14/05/1978
  • Reggi, R. c/Municipalidad de Curuzú CuatiáCSJN · 19/09/1978
  • Fallos 283:239CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.