JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Vicente Ramon Lanvara c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones

El recurrente Salomón Kirchuk interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal que desestimó su recurso contra una multa de $25.000 aplicada por el Banco Central de la República Argentina. La Corte Suprema declaró extinguida por prescripción la acción penal, por haber transcurrido el plazo legal sin interrupciones, aun tratándose de una cuestión introducida tardíamente, pues la prescripción puede declararse de oficio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 301:338
Prescripcion penal Accion represiva Ley 18.061 Banco central Multa Recurso extraordinario Orden publico Declaracion de oficio Art. 62 inc. 5? codigo penal Ley 20.509

Actor (recurrente): Salomón Kirchuk.

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina (resolución 352/73 de su Presidente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la multa de $25.000 aplicada al actor por el Banco Central, en el marco del régimen de la ley 18.061.

¿Qué se resolvió?

se declara prescripta la acción penal en la causa, con base en que desde el llamado de autos (26/06/1974) hasta la sentencia de Cámara (30/11/1977) transcurrió el plazo del art. 62, inc. 5º, del Código Penal (texto según ley 20.509) sin nuevas infracciones que interrumpieran la prescripción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tratándose de acciones que derivan del régimen de la ley 18.061, son aplicables los principios del derecho penal relativos a la prescripción."

"...atento a que desde la fecha del llamado de autos de fs. 74 (26 de junio de 1974) hasta la de sentencia (30 de noviembre de 1977), ha transcurrido el plazo establecido en el art. 62, inc. 5º, del Código Penal, texto según ley 20.509, sin que el apelante hubiese cometido nuevas infracciones que interrumpieran el curso de la prescripción..., corresponde declarar extinguida la acción represiva en estos autos."

"...no es óbice a ello que tal cuestión sólo se hubiera introducido en el recurso extraordinario porque la prescripción penal es de orden público, motivo por el cual debe ser declarada de oficio (Fallos: 275:241), pues se produce de pleno derecho por el mero transcurso del plazo pertinente (Fallos: 186:296)."

¿Cómo votaron los jueces?

el Procurador General dictaminó que la omisión de tratar oficiosamente la prescripción no constituía cuestión federal suficiente y que el recurso debía declararse improcedente por haberse introducido tardíamente; la Corte no adoptó esa posición, por lo que no integra la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 18.061Entidades financieras
  • Ley 20.509art. 62 inc. 5º (texto según ley 20.509) · Justicia nacional
  • CPart. 62 inc. 5º · Codigo penal

Fallos que cita

  • Fallos 275:241CSJN
  • Fallos 186:296CSJN
  • Toledo de Maldonado, M. I. s/denunciaCSJN · 17/11/1977
  • Fallos 234:568CSJN
  • Fallos 263:529CSJN
  • Fallos 274:498CSJN

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