Ebe Rosa Solari de Castelli c/ Municipalidad de Buenos Aires
El Dr. Carlos Guillermo Frontera, juez nacional de primera instancia en lo civil y comercial, promovió recurso de avocación contra la Acordada N° 3.000 de la Cámara, que rechazó su propuesta para cubrir un cargo de Secretario de Primera Instancia. La Corte Suprema no hizo lugar a la avocación, por entender que la formación de listas para designar secretarios es materia de superintendencia interna de las Cámaras, revisable sólo ante manifiesta extralimitación o arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
Dr. Carlos Guillermo Frontera, juez nacional de primera instancia especial en lo civil y comercial (Juzgado N° 39).
¿A quién se demanda?
Cámara respectiva (Acordada N° 3.000), en ejercicio de facultades de superintendencia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revocatoria de la Acordada N° 3.000, que rechazó la propuesta formulada por el recurrente para cubrir el cargo de Secretario de Primera Instancia.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar a la avocación solicitada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en principio, es facultad privativa de las Cámaras apreciar las condiciones de los candidatos propuestos para cargos en los fueros o distritos de sus respectivas dependencias (Fallos: 246:374); por la previa determinación de los requisitos de idoneidad que deben reunir los aspirantes a los efectos de su nombramiento o promoción, resulta materia de superintendencia directa, no siendo revisable por la Corte Suprema, salvo que medie manifiesta extralimitación o arbitrariedad".
"Que no incurre en extralimitación o arbitrariedad la Cámara que, por vía de reglamentación, impone la formación de listas para la designación de Secretarios, toda vez que dicha cuestión hace al ordenamiento interno del fuero, máxime si los criterios sobre la base de los cuales se confeccionan aquéllas, se conforman con los receptados por la Acordada del 3 de marzo de 1958".
"Que, por lo expuesto, las discrepancias que con el criterio adoptado por las Cámaras puedan abrigar los jueces, dependientes de aquéllas, no les acuerda facultad para plantear, por este motivo, la intervención de la Corte Suprema por vía de avocamiento."
"Que, por lo demás de las presentes actuaciones no surge que la persona propuesta sea la 'única en condiciones' de cubrir la vacante, ni resulta que hayan sido justificadamente preferidos los candidatos que... la Cámara estima deben ser considerados".
Sobre igualdad: "la garantía de la igualdad debe aplicarse a quienes se encuentren en iguales circunstancias, de manera que, cuando éstas son distintas, nada impide un trato también diferente, siempre que el distingo no sea arbitrario o persecutorio".
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Normas que cita
- Acordada 3.000art. 116
- Acordada 103art. 32
- Constitución Nacionalart. 16 (garantía de igualdad) · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Estado Provincial c/ Sucesión de Pedro Pablo LoboCSJN · 25/07/1978 · Fallos 295:625
- Estado Provincial c/ Sucesión de Pedro Pablo LoboCSJN · 25/07/1978 · Fallos 297:1194
- Dr. Carlos Guillermo Frontera (avocación)CSJN · 03/05/1979
- Fallos 246:374CSJN
- Fallos 244:243CSJN
- Fallos 268:20CSJN
- Fallos 248:522CSJN
- Fallos 240:107CSJN
- Fallos 263:586CSJN
- Fallos 258:176CSJN
- Fallos 240:122CSJN
- Fallos 244:510CSJN
- Fallos 249:596CSJN
- Fallos 254:204CSJN
- Fallos 267:407CSJN
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