Jose Simon Campos (h.)
Las actoras, concesionarias de depósitos fiscales en el puerto de Buenos Aires, reclamaron daños y perjuicios a la Administración General de Puertos por la extinción anticipada de los contratos. La Corte modificó la sentencia de Cámara: limitó el lucro cesante al período de la primera prórroga en curso, por entender que la extinción fue legítima por razones de interés público y que, vencidos los tres años obligatorios, la concedente podía resolver el vínculo en igualdad de condiciones.
¿Quién es el actor?
S. C. A. Meridiano; Depósitos América S.C.A.; Navicar S.A.
¿A quién se demanda?
Administración General de Puertos (AGP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios (daño emergente y lucro cesante) derivados de la resolución Nº 217/73 del Consejo de Administración de la AGP, que dejó sin efecto la adjudicación de la explotación de depósitos fiscales en el puerto de Buenos Aires otorgada por resolución Nº 314/69.
¿Qué se resolvió?
se revoca la sentencia de Cámara en cuanto extendía el lucro cesante hasta el plazo total de diez años; la indemnización queda limitada al período que restaba de la primera prórroga en curso. Las costas se distribuyen en un 75% a cargo de la demandada y un 25% a cargo de las actoras.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Interpretar restrictivamente aquella cláusula importaría desconocer los principios citados y admitir que pudo contractualmente desprenderse de sus prerrogativas específicas en perjuicio de la salvaguarda del interés público, a lo que no le es dable renunciar."
"Al dictarse la citada resolución Nº 21/73 que, como se dijo, extinguió los contratos, habían transcurrido los tres primeros años obligatorios para ambas partes y se encontraba en curso el primero de prórroga aceptado por ellas. En consecuencia, … aparte de la indemnización que reconoce adeudar la recurrente por el período que faltaba completar de la primera prórroga, ninguna otra les corresponde a las actoras a partir del vencimiento del contrato."
"El contrato de concesión de servicio público está regido por el derecho administrativo. Ello supone la existencia de una cierta relación de subordinación de los derechos de los particulares respecto de los de la administración, que en el plano contractual se traduce no en una estricta equivalencia aritmética sino en una igualdad proporcional de esos derechos."
Sobre la nulidad alegada por falta de licitación: "en función jurisdiccional, ante la tacha de nulidad del acto administrativo por vicio de forma, a falta de una norma expresa que exija la licitación pública para elegir al cocontratante, o sea, ante la ausencia de fundamento legal, debe estarse por la validez del acto."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 13.653arts. 2, 3, 5, 11, 19
- Ley 15.023
- Decreto-ley 4263
- Decreto-ley 7996arts. 4, 8, 9
- Decreto-ley 6675
- Decreto-ley 1285art. 24 inc. 6 ap. a
- Ley 19.912art. 1
- CCart. 1047 · Codigo civil
- Decreto 5883art. 2 inc. 5 y 8
- Ley 810arts. 288, 289, 290, 297
- Decreto 6900art. 148
- CPCCart. 68
Fallos que cita
- Meridiano S.C.A. c/ Administración General de PuertosCSJN · 24/04/1979
- Fallos 190:98CSJN
- Fallos 295:265CSJN
- Fallos 283:392CSJN
- Fallos 271:156CSJN
- Fallos 276:362CSJN
- Fallos 277:83CSJN
- Fallos 280:327CSJN
- Fallos 281:146CSJN
- La Nación c/ Argüelles, Francisco s/ expropiaciónCSJN · 19/03/1977
- D.N.V. c/ AMZSE Soc. Israelita de habla húngara s/ expropiaciónCSJN · 22/09/1977
- Fisco Nacional c/ Chas de Busso, Sara F. y otros s/ expropiaciónCSJN · 28/03/1978
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.