Direccion Nacional de Vialidad c/ Esteban Kit Y/u Otro
Lumiere Producciones Cinematográficas Argentinas S.R.L. demandó la nulidad de resoluciones del Instituto Nacional de Cinematografía que le negaron un subsidio para la película El Pibe Cabeza. La Corte Suprema confirmó el rechazo del recurso extraordinario, sosteniendo que la concesión de los beneficios de la ley 17.741 es discrecional y que la valoración fáctica de la obra es ajena a la vía del art. 14 de la ley 48.
¿Quién es el actor?
S.R.L. Lumiere Producciones Cinematográficas Argentinas.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Cinematografía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de resoluciones (punto 2º de la resolución 155 y puntos 1º y 2º de la resolución 282) que denegaron el subsidio previsto en los arts. 30 y siguientes de la ley 17.741 (modificada por la ley 20.170) para la obra "El Pibe Cabeza", con reclamo de que se otorgue el beneficio en sede judicial.
¿Qué se resolvió?
el juez de primera instancia hizo lugar a la nulidad de las resoluciones, pero no otorgó el subsidio, ordenando al Instituto dictar nueva decisión. La Cámara Federal revocó ese fallo. La Corte confirmó la sentencia de Cámara en cuanto pudo ser objeto del recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los beneficios que establecen los arts. 30 y siguientes de la ley 17.741 (modificada por la Nº 20.170) deben conferirse por el Instituto demandado de acuerdo con las pautas que dichas normas contienen, en enunciados que permiten la valoración por parte de aquél con un amplio margen de poder discrecional. Ello impone excluir la existencia del derecho subjetivo que la actora invoca."
"...analizó el a quo la actuación en el caso del Instituto Nacional de Cinematografía y concluyó que --sin perjuicio del posible disenso en cuanto al resultado a que arribó-- no puede afirmarse que éste haya sido irrazonable, falso o manifiestamente arbitrario, al denegar el beneficio económico pretendido. Tal conclusión, eminentemente fáctica, es propia de los jueces de la causa y ajena a la vía que contempla el art. 14 de la ley 48..."
"...por no demostrar el recurrente la identidad del caso de autos con las situaciones en que aduce fue concedido el subsidio que postula, debe desestimarse como agravio admisible, el que plantea en torno a la garantía de igualdad ante la ley..."
Dictamen del Procurador General interino: la calificación de la obra "es tarea reservada a la Administración" y el resultado "no puede ser revisado por los jueces salvo casos de manifiesta irrazonabilidad, esto es, de exceso o desviación de poder".
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Normas que cita
- Ley 17.741art. 30 y ss.
- Ley 20.170art. 30 y ss.
- Constitución Nacionalart. 16 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 13.264
Fallos que cita
- M. B. C. Producciones S.A. c/Instituto Nacional de Cinematografía y Ente de Calificación Cinematográfica s/amparo "Piedra libre"CSJN · 31/03/1977
- Spota, A. A. s/renunciaCSJN · 25/07/1978
- Fisco Nacional (D.G.I.) c/S.A. Destilerías y Viñedos El Globo Ltda.CSJN · 20/05/1977 · Fallos 271:116
- Fisco Nacional (D.G.I.) c/S.A. Destilerías y Viñedos El Globo Ltda.CSJN · 20/05/1977 · Fallos 274:56
- Fisco Nacional (D.G.I.) c/S.A. Destilerías y Viñedos El Globo Ltda.CSJN · 20/05/1977 · Fallos 278:48
- Fisco Nacional (D.G.I.) c/S.A. Destilerías y Viñedos El Globo Ltda.CSJN · 20/05/1977 · Fallos 283:172
- Fallos 295:678CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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