Osvaldo Cesar Giorgi
El Ministerio Público y las partes cuestionaron la declinación de competencia a favor de la Justicia Militar en una causa por espionaje (arts. 222 y 223 del Código Penal), en el marco de la ley 21.461. La Corte Suprema revocó la sentencia y dispuso que la causa continúe ante la Justicia Federal, por entender que esa ley solo alcanza a hechos vinculados con actividades subversivas y que el sometimiento de civiles a la jurisdicción castrense exige una decisión expresa del poder político.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público / parte acusadora (DESCONOCIDO en nombre propio en el texto).
¿A quién se demanda?
Enrique L. Arancibia Clavel, imputado por infracción a los arts. 223 y 224 bis del Código Penal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar si la causa por espionaje debe tramitar ante la Justicia Militar o la Justicia Federal.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que había declinado la competencia en favor de la Justicia Militar, y se dispuso que la causa continúe su trámite ante la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador (Fallos: 182:486; 184:5; 186:258; 200:165; 281:147 y muchos otros), que ese propósito no debe ser obviado por los jueces con motivo de las posibles imperfecciones técnicas de su instrumentación legal (...) y, por otra parte, que las leyes excepcionales que, como la aquí en cuestión, restringen por causas de emergencia derechos amparados por la Constitución Nacional, deben ser interpretadas en forma estricta."
"La ley 21.461 fue dictada -según resulta de la ley 21.463- para reemplazar a las que llevan los números 21.264, 21.268 y 21.272, respecto de las cuales esta Corte ha tenido ocasión de pronunciarse, en Fallos: 295:997, 1001 y 'Quiroga Rampoldi, N. F.' del 28 de diciembre de 1977, afirmando que ellas sólo eran aplicables a los hechos vinculados con actividades subversivas."
"La voluntad del legislador sobre la necesidad de tal vínculo aparece explícita en los fragmentos transcriptos por el juez de primera instancia y el señor Procurador General del mensaje que acompaña la ley y en el título de ésta."
"El sometimiento de civiles a los tribunales militares requiere tanto una situación excepcional como una explícita decisión del poder político de alterar, por ese grave motivo, el orden normal de las competencias, fundamentación expresa que no resulta de la ley 21.461 con la claridad y precisión necesarias."
Dictamen del Procurador General (Dr. Mario Justo López), al que la Corte se remite: "deben excluirse de la jurisdicción castrense los hechos que, como los de autos, son ajenos a toda motivación o fin subversivo."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Quiroga Rampoldi, N. F.CSJN · 28/12/1977 · Fallos 295:997
- Dr. Martínez, José H.CSJN · 06/09/1979
- Fallos 274:20CSJN
- Fallos 295:997CSJN
- Fallos 290:62CSJN
- Fallos 149:175CSJN
- Fallos 175:166CSJN
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