JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Luis Canellas Palomeras

El recurso extraordinario fue declarado improcedente porque la tacha de inconstitucionalidad contra la ley 9032 de la Provincia de Buenos Aires nunca fue introducida en la causa al solicitar la excarcelación, y el silencio de la Cámara no equivale a una resolución implícita contraria. La Corte tampoco habilitó la instancia respecto del rechazo del hábeas corpus, por tratarse de una cuestión de derecho local.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 302:865
Recurso extraordinario Cuestion federal Introduccion oportuna Inconstitucionalidad Ley 9032 Provincia de buenos aires Excarcelacion Silencio del tribunal Habeas corpus Derecho local

Actor/Recurrente: Luis Canellas Palomeras, en favor de Luis María Sigüencio (procesado).

Demandado/Parte contraria: Provincia de Buenos Aires (resolución de la Cámara local que denegó la excarcelación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de libertad bajo fianza (excarcelación) del procesado, con planteo de inconstitucionalidad de la ley 9032 de la Provincia de Buenos Aires y, subsidiariamente, hábeas corpus.

¿Qué se resolvió?

Se declaró improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 16, por no existir cuestión federal habilitante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Procurador General: "pienso que esa circunstancia no es bastante para determinar la procedencia del recurso extraordinario interpuesto en autos" (aun reconociendo que la providencia que deniega la excarcelación puede equipararse a sentencia definitiva). "a su vez, tampoco considero admisible interpretar el silencio de la Cámara como una denegatoria tácita de la tacha de inconstitucionalidad articulada contra aquellas reglas rituarias".

Corte Suprema: "la tacha de inconstitucionalidad formulada contra la ley 9032 de la Provincia de Buenos Aires no aparece sometida a los jueces de la causa en condiciones que permitan a esta Corte decidir sobre el punto en ejercicio de la jurisdicción del art. 14 de la ley 48. (...) el silencio de la Cámara no lleva a considerar que él signifique, implícitamente, una resolución del punto contraria a la pretensión del apelante".

Sobre el hábeas corpus: "dicho tema aparece desvinculado de los casos del art. 14 de la ley 48, pues ha sido articulado y resuelto sobre la base de normas provinciales."

Normas que cita

  • Ley 9032 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Canellas Palomeras, Luis s/ solicita la libertad bajo fianza de Sigüencio, Luis M.CSJN · 14/08/1980
  • Machicote, Juan Carlos s/ estafa reiteradaCSJN · 13/06/1978 · Fallos 290:393
  • Instituto Nacional de Reaseguros s/ denunciaCSJN · 09/08/1979
  • Toledo de Maldonado, M. I. s/ denunciaCSJN · 17/11/1977
  • Noailles, Gladys Ferrari de c/ Cía. Entrerriana de Teléfonos S.A. s/ ordinarioCSJN · 16/08/1978
  • Fallos 188:392CSJN
  • Fallos 271:206CSJN
  • Fallos 234:568CSJN
  • Fallos 263:529CSJN
  • Fallos 274:498CSJN
  • Fallos 189:185CSJN
  • Fallos 188:382CSJN

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