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Corte Suprema

Alfonso Carlos Marquez

La Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario interpuesto por el representante fiscal contra la sentencia de la Cámara que había confirmado la revocación de las resoluciones de la Dirección General Impositiva sobre retención de impuestos a los réditos por regalías acreditadas en cuentas de provisión a una sociedad del exterior. El tribunal sostuvo que el recurso carecía de fundamentación autónoma al no rebatir la interpretación sistemática de los arts. 17 y 55 de la ley 11.682.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 302:795
Recurso extraordinario Requisitos formales Fundamentacion autonoma Impuesto a los reditos Agente de retencion Regalias Sociedad constituida en el exterior Interpretacion sistematica Ley 11.682 Direccion general impositiva

¿Quién es el actor?

Dirección General Impositiva (representante fiscal, por el Estado Nacional).

¿A quién se demanda?

Penn Controls Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación de obligaciones de la empresa como agente de retención de los impuestos a los réditos y de emergencia 1965/1966, por regalías generadas en beneficio de una sociedad de capital constituido en el exterior, acreditadas en cuentas de provisión.

¿Qué se resolvió?

Se declaró improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 151, confirmándose así el pronunciamiento de la Sala en lo Contencioso-administrativo Nº 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal, que había confirmado la revocación por el Tribunal Fiscal de la Nación de las resoluciones de la DGI.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[...] dado el carácter autónomo del recurso extraordinario, el escrito en que se lo interpone debe contener la enunciación concreta de los hechos de la causa, de la cuestión federal en debate y del vínculo existente entre ésta y aquéllos, siendo insuficiente aseverar determinada solución jurídica en tanto ella no esté razonada con referencia a las circunstancias de la causa y a los términos del pronunciamiento que la resuelve (Fallos: 296:639 y sus citas), para lo cual aquél debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada, debiendo el apelante rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el a quo para arribar a las conclusiones que lo agravian (Fallos: 296:693)."

"La pretensión de asignar al registro de las regalías en las cuentas señaladas la eficacia de constituir el presupuesto de hecho de la obligación de retener el impuesto, con sustento en un significado meramente literal de las normas citadas, no satisface la exigencia mencionada en el considerando anterior, habida cuenta que no se impugna la conclusión a que arribó la Cámara como consecuencia de interpretar aquéllas en forma sistemática."

"[...] la sola afirmación de que debe retenerse el gravamen al devenir exigible el crédito, no constituye crítica que controvierta los requisitos de similitud con el pago y disponibilidad de la renta que, según el criterio del a quo, confieren al acto de acreditar el beneficio, el carácter de hecho determinante de la retención del tributo [...]"

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo votos en disidencia; el fallo fue unánime.

Normas que cita

  • Ley 11.682arts. 17, 55

Fallos que cita

  • Penn Controls Argentina S.A.Fallos 296:639
  • Penn Controls Argentina S.A.Fallos 296:693

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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