Hugo Antonio Veron y Otros
La actora de Asociación de Modelos Argentinos recurrió en queja tras la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que le tuvo por extemporáneo su escrito de ofrecimiento de prueba. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia por exceso ritual manifiesto y por fundamentos no alegados por las partes.
¿Quién es el actor?
Asociación de Modelos Argentinos.
¿A quién se demanda?
S.A. Lintas Agencias de Publicidad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo laboral (la sentencia de primera instancia había declarado procedente la demanda).
¿Qué se resolvió?
la Corte dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara del Trabajo y ordenó que el tribunal de origen dicte una nueva resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para resolver el problema [el] tribunal a quo introduce fundamentos no alegados por las partes, con lo cual, en el caso, el sentenciante no ha excedido el límite de sus facultades decisorias." (Esta cita es del dictamen del Procurador, que la Corte remite como reseña.)
"Por ello, cabe concluir que el sentenciante a la par de desconocer el ofrecimiento de prueba, cayó en un rigorismo que impidió toda posibilidad de acceder a la verdad objetiva."
"Con ello, omitió tener en cuenta que la demandante había ofrecido prueba para acreditarla y que ésta no se produjo porque el juez de primera instancia la creyó innecesaria."
La Corte señala que, aunque se trate de cuestiones de derecho procesal, ajenas en principio al recurso extraordinario, corresponde apartarse de esa regla cuando lo resuelto afecta garantías constitucionales.
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Normas que cita
- Ley 48arts. 16, 14 · Justicia nacional
- Ley 3975art. 66
- Ley 20.840art. 13 · Seguridad nacional
- CPMPart. 48
Fallos que cita
- Carrera, Héctor F. c/Buongiorno, FélixCSJN · 31/10/1978
- Pérez, Angel René c/Blanco, Herminio s/daños y perjuiciosCSJN · 14/11/1978
- Asociación de Modelos Argentinos c/Lintas S.A.CSJN · 19/07/1980
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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