S.a. Mario Cairo C.l.a. c/ Nacion Argentina
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario en Cristalería de Cuyo, confirmando la devolución de la actualización monetaria pero revocando la de los intereses resarcitorios. En Eldorado rechazó la demanda de repetición del derecho de inspección forestal de Misiones, por no acreditarse discriminación ni función de derecho aduanero.
¿Quién es el actor?
S.A. Mario Cairo; S.A. Cristalería de Cuyo S.A.; Cía. "Eldorado" Colonización y Explotación de Bosques Ltda. S.A.
¿A quién se demanda?
Nación Argentina; Dirección General Impositiva; Provincia de Misiones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
En Cristalería de Cuyo, repetición de sumas pagadas en concepto de actualización monetaria e intereses resarcitorios sobre anticipos del impuesto al valor agregado. En Eldorado, repetición de $8.581.958 pagados por derecho de inspección forestal (leyes 251, 556 y 572 de Misiones). En Cairo, cuestión sobre el reintegro actualizado del depósito exigido para habilitar la instancia.
¿Qué se resolvió?
Cairo: no se presenta arbitrariedad sorpresiva; el problema de fondo fue planteado desde el inicio y la solución no carece de fundamentos, por lo que no se descalifica la sentencia ni hay relación directa e inmediata con la garantía invocada.
Cristalería de Cuyo: se declara procedente el recurso extraordinario (art. 14, inc. 3°, ley 48). Se confirma la sentencia en cuanto admitió la repetición de la actualización monetaria sobre saldos a favor, con base en el art. 121 de la ley 11.683 (t.o. 1978), sin perjuicio de que el crédito se cancele conforme al art. 13 de la ley 20.631. Se revoca en cuanto admitió la devolución de intereses resarcitorios. Costas por el orden causado.
Eldorado: se rechaza la demanda, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Cristalería de Cuyo, considerando 6°: "el sistema de anticipos así interpretado, encuentra sustento en las propias normas tributarias, a las que se debe acudir en primer lugar para establecer su sentido y alcances (art. 11 de la ley 11.683, t. o.); y resulta armónico con los fines tenidos en cuenta al instituirse dicho régimen, entre otros, el de contar en determinados momentos de cada período fiscal con los recursos que tales contribuciones proporcionan con la facultad del organismo recaudador de aplicar intereses resarcitorios en caso de mora de los responsables".
Cristalería de Cuyo, considerando 5°: "los primeros -importes a cuenta-, participan del carácter que esta Corte reconoció a los anticipos, como obligaciones de cumplimiento independiente, con individualidad y fecha de vencimiento propias (Fallos: 285:177), cuya falta de pago en término da lugar a la aplicación de intereses resarcitorios (art. 42) y actualización monetaria (arts. 116 y 117)".
Eldorado, considerando 4°: "lo que el cuerpo normativo en vigor dispone es un régimen de excepción que sólo se concede en los casos que enumera, tendiente a estimular la radicación en el ámbito de la provincia de las tareas de industrialización del producto".
Eldorado, considerando 6°: "no cabe inferir de la aplicación del gravamen ni de los beneficios de la bonificación propósito discriminatorio del que quepa concluir que constituya impedimento al comercio o la libre circulación de mercaderías (arts. 9 a 11 de la Constitución). En efecto, como lo destaca el señor Procurador General la parte actora omite demostrar la exención de hecho respecto de los sujetos pasivos".
Eldorado, considerando 5°: el régimen "aparece... como propio de los poderes de los estados provinciales para el cumplimiento de sus fines, atribuidos con carácter concurrente con los de la Nación, en lo que hace a la promoción de la industria (arts. 67, inc. 16 y 107...)".
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 9, 10, 11, 67 inc. 2, 67 inc. 12, 67 inc. 16, 107 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
- Ley 11683arts. 11, 13, 28, 34, 42, 116, 117, 121, 129 · Procedimiento fiscal
- Ley 20631arts. 13, 16, 33
- Ley 21281
- Ley 21911Impuestos
- Ley 251 (Misiones)art. 1
- Ley 556 (Misiones)art. 1
- Ley 572 (Misiones)art. 1
- Resolución 1677
- Resolución 1700art. 6
Fallos que cita
- Urrutia Hnos. S.C.A. y otros c/ Misiones, Provincia de I.P.I.C.A.CSJN · 12/07/1977
- Elías Moos S.A.C.L.F. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 28/11/1978
- Fallos 285:177CSJN
- Fallos 298:341CSJN
- Fallos 243:98CSJN
- Fallos 135:171CSJN
- Fallos 174:193CSJN
- Fallos 280:203CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.