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Corte Suprema

Horacio Domingo Araujo

El imputado Horacio Domingo Araujo recurrió extraordinariamente la confirmación de su condena contravencional por infracción al art. 1º, inc. f), de la ley 8895 bonaerense, alegando violación de la defensa en juicio, falta de fundamentación probatoria y aplicación retroactiva de una multa. La Corte declaró improcedente el recurso, por tratarse de una discrepancia probatoria ajena a la instancia extraordinaria, por no haberse acreditado un gravamen concreto respecto de la defensa técnica y por ser tardía la cuestión federal sobre la multa, no planteada ante la alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 302:583
Recurso extraordinario Improcedencia Valoracion de la prueba Contravencion Ley 8895 Defensa en juicio Letrado defensor Gravamen concreto Cuestion federal tardia Multa

¿Quién es el actor?

No aplica. Se trata de un proceso contravencional promovido por el Estado provincial (Juzgado de Faltas), en el que el imputado es Horacio Domingo Araujo.

Demandado / imputado: Horacio Domingo Araujo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Condena por infracción al art. 1º, inc. f), de la ley 8895 de la Provincia de Buenos Aires: 45 días de arresto, multa de $170.000 y decomiso del dinero secuestrado.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de fs. 38/39, que había confirmado la condena.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la valoración probatoria: "la discrepancia del apelante con el criterio del Juez respecto de la valoración de la prueba no es apta para habilitar la instancia extraordinaria".

Sobre la defensa técnica: "el proceso correccional de la Provincia de Buenos Aires contiene normas específicas sobre la designación de letrado defensor, que en el caso se observaron y que no violentan las garantías establecidas por la Constitución Nacional; y que no se ha esgrimido ningún gravamen concreto sobre el punto". El dictamen agrega que el Código de Procedimientos en lo Penal "es de aplicación sólo supletoria en el procedimiento correccional que regula la ley 8031".

Sobre la multa: "el agravio vinculado con la imposición de una multa no prevista en el régimen legal aplicable, tampoco es atendible. Ello así, pues es tardía la proposición de cuestiones federales después del fallo final de la causa. Esto ocurre cuando, no obstante ser la sentencia impugnada confirmatoria de la de primera instancia por razones análogas, no se plantearon las cuestiones ante el tribunal de alzada".

Nota de contraste: el Procurador General había opinado que el agravio sobre la multa debía admitirse, porque la sanción excedía los porcentajes del art. 1º de la ley 8895. La mayoría de la Corte no compartió esa opinión por razones de oportunidad procesal, por lo que la propuesta de admisión queda en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Constitución NacionalConstitucion nacional
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 8895 (Provincia De Buenos Aires)art. 1 inc. f
  • Ley 8031 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 9399 (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

  • Fallos 273:206CSJN
  • Fallos 275:72CSJN
  • Fallos 277:30CSJN
  • Fallos 271:272CSJN
  • Fallos 276:336CSJN
  • BRITES DE JUAN, Angélica Esperanza y otros c/ S.A. Hotelería Argentina y otrosCSJN

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