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Corte Suprema

Felipe Herrera c/ S.a. El Cabildo Cia. Arg. de Seguros Generales

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la aseguradora y dejó sin efecto la sanción por conducta temeraria impuesta en la alzada en un juicio por incapacidad laboral. Consideró excesiva la calificación, ya que la aseguradora pudo razonablemente reiterar en la apelación la posición que había sostenido al contestar la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 302:464
Recurso extraordinario Queja Conducta temeraria Multa Articulo 45 cpcc Plenario 198 Incapacidad parcial y permanente Decreto 1005/49 Accidente de trabajo Exceso de facultades disciplinarias

¿Quién es el actor?

Felipe Herrera.

¿A quién se demanda?

S.A. El Cabildo Cía. Argentina de Seguros Generales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión judicial de la incapacidad parcial y permanente determinada en sede administrativa (decreto 1005/49), con derecho a reclamar ante la Justicia Nacional del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja, admitió el recurso extraordinario en lo referido a la sanción y dejó sin efecto el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala III) en cuanto declaró temeraria la apelación y condenó a la demandada, junto con su letrado, a una multa del 20% del capital a favor del actor (art. 45 CPCC).

Antecedentes del caso: la indemnización por incapacidad fue depositada antes de la demanda y el actor la percibió pocos días después de presentarla. La Cámara consideró que la apelación configuraba una conducta arbitraria por desconocer el plenario 198, que es obligatorio para los jueces.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Dictamen del Procurador Fiscal Héctor J. Bausset, que la Corte hace suyo: "...pudo la apelante considerar ajustado a derecho reiterar ante la alzada la posición que asumiera al contestar dicho escrito, circunstancia que torna excesiva, según pienso la calificación y correspondiente sanción por conducta temeraria que estableció el a quo con apoyo en el artículo 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación..."

Sobre el plenario 198, el dictamen sostiene que su doctrina "se circunscribe a todo lo cumplido por terceros en el ámbito administrativo y no a actos concretos de las partes como es el cobro efectivo de la indemnización determinada en sede administrativa", distinción que, según el dictamen, fue acogida por la Sala V del mismo tribunal.

Se cuestiona además la aplicación del efecto liberatorio del pago (art. 260 LCT, t.o. decreto 390/76), que la recurrente considera contrario a la postura de la Sala V.

Fundamento de la admisibilidad: el caso encuadra en la doctrina de la Corte según la cual las sanciones disciplinarias dentro de los límites legales son privativas de los jueces de la causa y, en principio, irrevisables en la instancia extraordinaria, salvo evidente exceso de facultades (Fallos: 276:311 y 465).

El dictamen y la sentencia citan además Fallos: 268:112 y 295:157.

Normas que cita

  • Decreto 1005
  • Decreto 390
  • CPCCNart. 45 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 20.744

Fallos que cita

  • Fallo plenario 198CNAT
  • Fallos 268:112CSJN
  • Fallos 295:157CSJN
  • Fallos 276:311CSJN

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